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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha de 3 de febrero de 2017 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitando la mojonera de la línea límite de los términos municipales de Écija y Osuna, ambos en la provincia de Sevilla, en el tramo comprendido entre la carretera de Lantejuela-Écija y la carretera de Écija-Osuna.
Venía fundamentada la petición de dicha Delegación Territorial en su necesidad de contar con la transposición de la mojonera de la línea límite de los mencionados términos municipales en el tramo señalado, a fin de poder proceder al deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Don Francisco», ramal segundo, en el tramo que va desde el Cordel de la Constitución y Diana y la carretera de Lantejuela a Écija (SE-8105), hasta el Cortijo de Folonga en el término municipal de Écija, colindante con la línea del término con Osuna.
Segundo. El 27 de febrero de 2017, el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la totalidad de línea delimitadora de ambos municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se resolvió el inicio de las actuaciones de replanteo sobre la totalidad de la línea y no únicamente sobre el tramo solicitado por considerarse que la necesidad de dotar de la mayor virtualidad a la referida actuación, así como la exigencia de racionalización en la actuación administrativa, aconsejaban que la materialización del replanteo no se ciñera únicamente a una parte del trazado de la línea delimitadora entre los términos municipales de Écija y Osuna, sino que tuviera por objeto su totalidad. Todo ello, de acuerdo con los principios de eficacia, de simplicidad, de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de eficiencia en la asignación de recursos públicos, previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que han de regir, entre otros, la actuación de las Administraciones Públicas.
Dicha Resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, (IECA), a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los ayuntamientos afectados.
Tercero. El día 2 de marzo de 2017 se notificó a los ayuntamientos de los municipios afectados la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo, en concreto a los de Écija, El Rubio, Lantejuela y Osuna.
Asimismo, con la misma fecha, se dio traslado de la mencionada Resolución al IECA para la emisión del informe de replanteo correspondiente en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación con fecha 3 de marzo de 2017.
Cuarto. Con fecha 5 de mayo de 2017 se recibió informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Écija y Osuna, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En este sentido, en el citado informe se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 2 de mayo de 1871, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local, con fecha de salida de 9 de mayo de 2017, se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Écija y Osuna, ambos en fecha de 19 de mayo de 2017, y por los Ayuntamientos de El Rubio y Lantejuela, ambos en fecha de 22 de mayo de 2017.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Écija y Osuna, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 2 de mayo de 1871 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 2 de mayo de 1871, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Écija y Osuna, ambos en la provincia de Sevilla, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.
Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 19 de octubre de 2017
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ÉCIJA Y OSUNA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM. Huso 30 | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
M1 común a Écija, El Rubio y Osuna |
37.370561045 | -05.028411805 | 320389,532 | 4137911,408 |
M2 | 37.370990062 | -05.031827926 | 320088,035 | 4137965,520 |
M3 | 37.370891478 | -05.039820692 | 319379,985 | 4137969,853 |
M4 | 37.370898755 | -05.042808650 | 319115,398 | 4137976,385 |
M5 | 37.370892066 | -05.047935662 | 318661,349 | 4137985,485 |
M6 | 37.370927041 | -05.049610325 | 318513,130 | 4137992,586 |
M7 | 37.371655416 | -05.057568280 | 317810,159 | 4138088,744 |
M8 | 37.374271347 | -05.068396346 | 316857,628 | 4138399,972 |
M9 | 37.374968722 | -05.070495680 | 316673,423 | 4138481,430 |
M10 | 37.375671002 | -05.073180144 | 316437,419 | 4138564,575 |
M11 | 37.376672883 | -05.077413302 | 316065,013 | 4138683,989 |
M12 | 37.376959824 | -05.078214260 | 315994,789 | 4138717,390 |
M13 | 37.378253976 | -05.083840693 | 315499,738 | 4138871,979 |
M14 | 37.378353431 | -05.086318069 | 315280,613 | 4138887,863 |
M15 | 37.379187675 | -05.087679742 | 315162,087 | 4138983,098 |
M16 | 37.381546508 | -05.097002988 | 314342,351 | 4139263,145 |
M17 | 37.381724843 | -05.097931463 | 314260,579 | 4139284,761 |
M18 | 37.382532120 | -05.101627736 | 313935,288 | 4139381,622 |
M19 | 37.382713649 | -05.103205876 | 313796,002 | 4139404,879 |
M20 | 37.383051718 | -05.106852593 | 313473,945 | 4139449,597 |
M21 | 37.384107409 | -05.115544848 | 312706,928 | 4139583,963 |
M22 | 37.384110711 | -05.119170171 | 312385,941 | 4139591,535 |
M23 | 37.383922775 | -05.120802528 | 312240,939 | 4139573,930 |
M24 | 37.383238238 | -05.124158153 | 311942,112 | 4139504,659 |
M25 | 37.383137618 | -05.130079284 | 311417,581 | 4139505,317 |
M26 | 37.382501144 | -05.135893617 | 310901,158 | 4139446,335 |
M27 | 37.382913950 | -05.145729307 | 310031,301 | 4139511,906 |
M28 | 37.383072448 | -05.150735778 | 309588,407 | 4139539,589 |
M29 | 37.383764854 | -05.151815676 | 309494,541 | 4139618,600 |
M30 | 37.384903938 | -05.153356134 | 309361,029 | 4139748,107 |
M31 | 37.387654917 | -05.163792917 | 308443,936 | 4140074,508 |
M32 | 37.388035646 | -05.167947242 | 308077,087 | 4140125,201 |
M33 | 37.389764556 | -05.169021722 | 307986,366 | 4140319,231 |
M34 | 37.391300908 | -05.172064284 | 307720,914 | 4140495,907 |
M35 | 37.393263038 | -05.173183405 | 307626,850 | 4140715,911 |
M36 | 37.393406910 | -05.174231934 | 307534,389 | 4140734,015 |
M37 | 37.392137257 | -05.178375517 | 307164,293 | 4140601,598 |
M38 | 37.392747202 | -05.182006222 | 306844,418 | 4140676,710 |
M39 | 37.390698287 | -05.186113009 | 306475,560 | 4140457,779 |
M40 | 37.390798616 | -05.189751846 | 306153,651 | 4140476,386 |
M41 | 37.390057534 | -05.195561987 | 305637,331 | 4140406,114 |
M42 | 37.388757505 | -05.200689460 | 305179,995 | 4140272,441 |
M43 | 37.387181009 | -05.206826976 | 304632,496 | 4140110,207 |
M44 común a Écija, La Lantejuela y Osuna |
37.386676352 | -05.208816607 | 304455,022 | 4140058,333 |