Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que se cita, y se convoca a los afectados para el levantameinto de actas previas a la ocupación. (PP. 2920/2017).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 2 de marzo de 2016, don Juan Amadeo Aranda Bernardo, en nombre y representación de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, esta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando la relación de bienes y derechos afectados.

Segundo. Con fecha 14 de febrero de 2017, don Juan Amadeo Aranda Bernardo, en nombre y representación de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta Anexo II al proyecto de ejecución, con modificaciones en la ubicación de los apoyos y trazado de la línea eléctrica sin que se incorporen nuevas afecciones a terceros al objeto de alcanzar el mayor número de acuerdos con los propietarios.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se procedió a someter a información pública la petición autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 123, de 24.5.2017), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 103, de 1.6.2017), Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 98, de 25.5.2017) y en el Diario Málaga Hoy de fecha 15.5.2017.

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alhaurín El Grande y Cártama (Málaga).

Cuarto. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º Don Diego Martín Morales, propietario de las fincas núms. 56, S6 y S7 según proyecto, polígono 29, parcelas 87 y 9028, alega que es propietario en régimen matrimonial de gananciales aportando copia de las escrituras de titularidad por lo que solicita el cambio de titularidad de la finca en el expediente.

Así mismo, alega que se comunicó a la beneficiaria que el trazado subterráneo de la línea eléctrica a través de la finca 9028 del polígono 29 era inviable, proponiendo un trazado alternativo y que realizadas las comprobaciones en el terreno por parte de la beneficiaria accede a la modificación del trazado mediante convenio. Por lo que solicita que se adopte como trazado de la línea subterránea a partir del apoyo núm. 19 del proyecto.

Trasladas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 27 de julio de 2017 se recibe escrito en respuesta a las mencionadas alegaciones donde se hace constar que se ha estudiado desviar el trazado hacia las fincas de una familia cercana que estaría de acuerdo y que enlaza con el final del línea proyectada. Además, se adjunta copia del acuerdo formalizado con don Diego Martín Morales para excluir su finca de la relación de bienes y derechos afectados por haber alcanzado un mutuo acuerdo para el paso de la línea eléctrica.

2.º Doña Manuela Baumann, propietaria de las fincas núm. 26 según proyecto, polígono 30 parcela 270, alega que debido a la planificación de la segunda vivienda en la parte superior de dicha parcela, solicita desplacen la torre A9 hasta el borde del carril de servidumbre que divide la parcela para que el tendido corra paralelo a dicha servidumbre de la zona a construir.

Remitidas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 27 de julio de 2017 se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones donde se hace constar que se ha estado en continuo contacto para consolidar un trazado alternativo viable para ambas partes. Así mismo, se adjunta copia del acuerdo formalizado con doña Manuela Baumann para excluir su finca de la relación de bienes y derechos afectados por haber alcanzado un mutuo acuerdo para el paso de la línea eléctrica.

Quinto. Con fecha 8 de agosto de 2017, don Juan Amadeo Aranda Bernardo, en nombre y representación de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta Anexo III al proyecto de ejecución de la línea eléctrica, con ciertas modificaciones en el trazado, consideradas no sustanciales, a consecuencia de nuevos acuerdos de paso con los propietarios.

Sexto. Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín El Grande.

- Excmo. Ayuntamiento de Cártama.

- Consejería de Fomento y Vivienda. Delegación Territorial de Málaga. Servicio de Carreteras.

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Málaga Sección Dominio Público Hidráulico.

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Málaga Sección Vías Pecuarias.

Entendiéndose prestado por los mismos conformidad a dichas instalaciones y en su caso, resultando aprobado por la entidad peticionaria el correspondiente condicionado técnico.

Con fecha 12 de septiembre de 2017, se obtuvo Autorización Ambiental Unificada favorable conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto 356/2010, de 3 agosto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para la resolución del presente expediente según lo previsto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto de la Presidenta de 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».

Quinto. El artículo 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo éste último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula».

Asimismo, dicho artículo 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la  resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto  la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declarar en concreto la utilidad pública del proyecto de línea aéreo /subterránea de media tensión, D /C desde subestación Villafranco para alimentación al nuevo hospital de Cártama, en los términos municipales de Alhaurín El Grande y Cártama (Málaga), expte. AT-E-14.534, lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Características de la instalación:

- Línea aérea a 20 kV, D/C, con conductor LA-110, entre apoyos 1 y 20, de 2,851 km de longitud.

- Línea subterránea a 20 kV, D/C, con conductor del tipo RH5Z1 18/30 kV de 240 mm2 de sección, dividida en dos tramos: Tramo 1 entre subestación Villafranco y apoyo número 1, de 0,743 km de longitud y Tramo 2 entre apoyo número 20 y Hospital Valle del Guadalhorce, de 0,960 km de longitud.

- Centro de entrega en caseta prefabricada formado por celdas en SF6 con las siguientes funciones: 3 de línea, 1 de acople y 1 de entrega.

Segundo. Establecer los siguientes condicionantes técnicos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para solicitar la puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por él mismo, en especial, las contenidas en la Resolución de 12 de septiembre de 2017 por la que se otorga Autorización Ambiental Unificada al proyecto de referencia. Además, el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Tercero. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de Perito/s y un Notario, si lo estiman oportuno.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Alhaurín El Grande y Cártama (Málaga), y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al lo previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos propietarios respecto de quienes sea ignorado su paradero.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante esta Delegación Territorial o directamente ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, órgano competente para resolver, conforme a lo establecido en los arts. 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 28 de septiembre de 2017.- El Delegado, Mariano Ruiz Araújo.

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