Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 803/2016. (PP. 2753/2017).

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NIG: 0401342C20160006756.

Procedimiento: Juicio verbal (desahucio precario -250.1.2) 803/2016. Negociado: T8.

Sobre: C/ Leo, núm. 6, con C/ Planetas, núm. 1, Res. Amira, portal 3, planta 1.ª, núm. 1, Almería.

De: Tortomole, S.L.

Procuradora Sra.: Montserrat Ángeles Baeza Cano.

Letrado Sr.: Juan Manuel Soriano Garrido.

Contra: José Daniel Valverde Dávila.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 803/2016 seguido a instancia de Tortomole, S.L., frente a José Daniel Valverde Dávila se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 221/2016

En Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario -250.1.2) 803/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Tortomole, S.L., con Procuradora doña Montserrat Ángeles Baeza Cano y Letrado don Juan Manuel Soriano Garrido; y de otra como demandado don José Daniel Valverde Dávila en rebeldía procesal sobre desahucio por precario de la fincavivienda sita en sobre C/ Leo, núm. 6, con C/ Planetas, núm. 1, Residencial Amira, portal 3, planta 1.ª, núm. 1, Almería, y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Tortomole, S.L., con Procuradora doña Montserrat Ángeles Baeza Cano frente a don José Daniel Valverde Dávila en rebeldía procesal sobre desahucio por precario, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca urbana, vivienda sita de C/ Leo, núm. 6, con C/ Planetas, núm. 1 , Residencial Amira, portal 3, planta 1.ª, núm. 1, Almería, finca registral 20.547 condenando a don José Daniel Valverde Dávila a que deje libre y a disposición de la actora el referido inmueble dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere y con imposición al demandado de costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Y encontrándose dicho demandado, José Daniel Valverde Dávila, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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