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NIG: 2905142C20150005148.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 994/2015. Negociado: MB.
De: Doña Marina del Mediterráneo Estepona,S.L.
Procurador: Sr. don Luis Mayor Moya.
Contra: Don Peter Charles Symes Contreras.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 994/2015, seguido a instancia de Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., frente a Peter Charles Symes Contreras, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 91/17
En Estepona, a 24 de mayo de 2017.
En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el núm. 994/15, a instancia de Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., representada por el Procurador don Luis Mayor Moyay dirigida por la Letrada doña Pilar Mayor Olea, contra don Peter Charles Symes Contreras, en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes......
Y....
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y dirigida por la Letrada doña Pilar Mayor Olea, contra don Peter Charles Symes Contreras, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 2.550,67 euros, en concepto de cantidades debidas hasta mayo de 2017 incluido, que devengarán los intereses legales de los arts. 1101 y 1108 del CC desde la fecha de interposición de la demanda, y los del art. 576 de la LEC desde la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
La presente resolución no es firme, contra misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, , estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe .
Y encontrándose dicho demandado, Peter Charles Symes Contreras, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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