Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en relación con la Modificación de las NN.SS. de Planeamiento adaptadas a la LOUA. «Reclasificación suelo junto polígono industrial Torrealcázar con destino a Sistema General Zonas Verdes», del municipio de Aznalcázar (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 11 de octubre de 2017, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las NN.SS. de Planeamiento Adaptadas a la LOUA. «Reclasificación suelo junto polígono industrial Torrealcázar con destino a Sistema General Zonas Verdes»» del municipio de Aznalcázar (Sevilla).

«Vista la Modificación de las NN.SS. de Planeamiento Adaptadas a la LOUA. “Reclasificación suelo junto polígono industrial Torrealcázar con destino a Sistema General Zonas Verdes” del municipio de Aznalcázar (Sevilla), con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 22 de junio de 2017, así como el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Aznalcázar son unas NN.SS. municipales, aprobadas definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 21 de febrero de 1990, que cuenta con adaptación de sus determinaciones a la LOUA, aprobada definitivamente por el pleno municipal de fecha 10 de noviembre de 2008.

El municipio de Aznalcázar pertenece al ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD), aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 9 de diciembre de 2003 y publicado en el BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004. Pertenece igualmente al ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno y publicado en el BOJA núm. 132, de 9 de julio de 2009.

Segundo. Con fecha 1.6.2017, tiene entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio expediente administrativo y documentación técnica diligenciada respecto a la modificación del instrumento de planeamiento citado, al objeto de su aprobación por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) de Sevilla.

El objeto fundamental de la Modificación es la clasificación como suelo urbano no consolidado, de un suelo de superficie 7.234,50 m², que el PGOU vigente clasifica como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.

Los terrenos se sitúan en el entorno del cementerio y del polígono industrial de Torrealcázar y son limítrofes con la carretera autonómica A-473.

Con la modificación propuesta, los suelos se destinarían a Sistema General de Espacios Libres, dando continuidad al existente del polígono industrial “La Española”. Justificando la necesidad de redactar la Modificación que nos ocupa, considerando la necesaria conexión con el polígono industrial, creando una zona de transición entre la zona residencial y el suelo industrial, mejorando la imagen urbana.

Tercero. Tras el estudio de la documentación, el Servicio de Urbanismo mediante oficio requiere al Ayuntamiento de Aznalcázar subsane el expediente aportando documentación necesaria al objeto de continuar con la tramitación del mismo. Posteriormente, con fecha de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 28.6.2016 la documentación es aportada considerándose, desde este momento, por el Servicio de Urbanismo completo el expediente e iniciado el cómputo del plazo para su resolución.

Cuarto. En cuanto a la tramitación administrativa, en fase municipal:

Con fecha 4.7.2013, el Ayuntamiento de Aznalcázar en sesión plenaria acuerda aprobar inicialmente la “Modificación de las NN.SS. de Planeamiento Adaptadas a la LOUA. ‘Reclasificación suelo junto polígono industrial Torrealcázar con destino a Sistema General’”. Consta en el expediente administrativo Certificado del Secretario-Interventor acreditando el sometimiento del citado acuerdo a información pública por plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOP de Sevilla núm. 235, de fecha 9 de octubre de 2013, así como en el Diario de Sevilla”, de fecha 16 de octubre de 2013, y que durante el mismo no se han presentado en tiempo y forma observaciones.

Asimismo, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 4.11.2014, se acuerda aprobar provisionalmente la modificación del instrumento de planeamiento, teniendo lugar una segunda y última aprobación provisional en sesión plenaria de fecha 22.6.2017, indicando expresamente que no se ha introducido ningún tipo de modificación, según Certificado del Secretario-Interventor de fecha 28.6.2017.

Quinto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

- Informe de 13.11.2013 de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el que se indica que “a fecha de la petición no se puede evacuar informe de Evaluación de Impacto en Salud, al no haberse establecido la metodología para la realización del informe, por lo que pueden seguir con la tramitación de dicho expediente según la LOUA”.

- Informe favorable de 3.12.2013 del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

- En relación al Informe de Incidencia Territorial, consta oficio emitido por la Oficina de Ordenación del Territorio de 27.1.2014 estableciendo que no procede emitir el informe, dado que las determinaciones no generan incidencia territorial.

- Informe favorable al documento de aprobación inicial, emitido por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con registro de entrada en el Ayuntamiento de Aznalcázar el 26.3.2014.

- Informe de 23.5.2014 del Servicio de Infraestructuras del Dominio Público Hidraúlico de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en sentido favorable condicionado al documento de aprobación inicial de la modificación propuesta, debiendo el documento de aprobación Provisional incluir dicho condicionado y remitirse a ese organismo para su comprobación y emisión de informe.

- Declaración Previa de 3.10.2014 en sentido favorable emitido por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, “siendo la actuación ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa”.

- Resolución del Delegado Territorial en Sevilla de Educación, Cultura y Deporte de fecha 23.12.2014 por la que se autoriza la actividad arqueológica preventiva y prospección arqueológica superficial.

- Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de fecha 11.2.2015, por la que se autoriza la Memoria Preliminar de la intervención arqueológica preventiva y se levantan las cautelas arqueológicas.

- Declaración Ambiental Estratégica de 2.3.2017 en sentido favorable emitido por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, “siendo la actuación viable a los efectos ambientales siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración Ambiental Estratégica”.

- Informe de ratificación de 28.6.2017 del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Sevilla de Fomento y Vivienda.

Sexto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Aznalcázar y una vez completo el expediente (con fecha 22.6.2017), el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe de fecha 2.10.2017, concluyendo que si bien el documento de la “Modificación puntual del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA en la zona junto a la carretera A-473 y polígono industrial Torrealcázar en el municipio de Aznalcázar”, se ajusta a las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y en la legislación urbanística de aplicación, debe no obstante subsanarse lo siguiente:

a) Debe indicarse en la memoria descriptiva, el estándar de Sistemas Generales de espacios libres que resulta del incremento de espacios libres públicos, tras la modificación.

b) Debe incluirse en la memoria descriptiva, que las determinaciones de la Modificación propuesta suponen la modificación de los siguientes documentos del PGOU-Adaptación Parcial de Aznalcázar:

• “Plano O.2 Clasificación y Categorías del Suelo No Urbanizable.

• Plano O.4 Clasificación y Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable.

• Plano O.5 Actuaciones de Gestión.

• Plano O.6 Sistemas Generales.

• Plano O.7 Usos Globales en Suelo Urbano y Urbanizable.

• Apartado 4.3 Sistemas Generales y Locales, en relación al estándar de SS.GG. de espacios libres.

• Apartado 4.4 Usos, densidades y edificabilidades globales, incorporando el SUNC-06 de uso global SS.GG.

• Artículo 2.4.1 Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano no consolidado, incorporando un nuevo apartado SUNC-06 Sistema General Zona Verde.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En base a las consideraciones recogidas en el Informe del Servicio de Urbanismo, citado en el Antecedente Sexto, procede corregir la deficiencia que se cita a continuación:

a) Debe indicarse en la memoria descriptiva, el estándar de Sistemas Generales de espacios libres que resulta del incremento de espacios libres públicos, tras la modificación.

b) Debe incluirse en la memoria descriptiva, que las determinaciones de la Modificación propuesta suponen la modificación de los siguientes documentos del PGOU-Adaptación Parcial de Aznalcázar:

• “Plano O.2 Clasificación y Categorías del Suelo No Urbanizable.

• Plano O.4 Clasificación y Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable.

• Plano O.5 Actuaciones de Gestión.

• Plano O.6 Sistemas Generales.

• Plano O.7 Usos Globales en Suelo Urbano y Urbanizable.

• Apartado 4.3 Sistemas Generales y Locales, en relación al estándar de SS.GG. de espacios libres.

• Apartado 4.4 Usos, densidades y edificabilidades globales, incorporando el SUNC-06 de uso global SS.GG.

• Artículo 2.4.1 Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano no consolidado, incorporando un nuevo apartado SUNC-06.”»

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

«ha RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la “Modificación de las NN.SS. de Planeamiento Adaptadas a la LOUA. ‘Reclasificación suelo junto polígono industrial Torrealcázar con destino a Sistema General Zonas Verdes’” del municipio de Aznalcázar (Sevilla), con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 22 de junio de 2017, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección del documento, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente, supeditando a ello el registro y publicación del citado documento urbanístico.

Segundo. Documento de cumplimiento de la presente Resolución. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones citadas, dándole conocimiento del mismo al Pleno del Ayuntamiento y presentarlo ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Tercero. Notificar al Ayuntamiento de Aznalcázar y publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»

El contenido íntegro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 20 de octubre de 2017.- El Delegado, José Losada Fernández.

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