Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 406/2016. (PP. 2607/2017).

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NIG: 1101242C20160002530.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 406/2016. Negociado: M.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don Francisco José Cortes Cabrera.

Procuradora: Sra. doña Montserrat Cárdenas Pérez.

Letrado: Sr. don Francisco Javier Puyol Castro.

Contra: Inmobiliaria Loreto, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 406/2016, seguido a instancia de Francisco José Cortes Cabrera frente a Inmobiliaria Loreto, S.A., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 143/2017

En Cádiz, a 30 de junio de 2017.

La Ilma. doña Ana M.ª López Chocarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 406/16 sobre declaración de dominio, promovidos a instancias de don Francisco José Cortes Cabrera en su representación la Procuradora doña Montserrat Cárdenas Pérez, y en su defensa el Letrado don Francisco Javier Puyol Castro, contra Inmobiliaria Loreto, S.A., declarada en rebeldía, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Montserrat Cárdenas Pérez, en nombre y representación de don Francisco José Cortes Cabrera, contra Inmobiliaria Loreto, S.A., debo declarar y declaro que el actor es el legítimo propietario de dos locales: 34 y 35 sitos en la planta semisótano del edificio de la calle Adelfas, 6, de Cádiz: registrales núms. 32204 y 32203, libro 706, tomo 965 sección Santa Cruz del Registro de la Propiedad núm. 1 de Cádiz y, en consecuencia, la entidad demandada debe estar y pasar por este pronunciamiento, procediendo la cancelación de la inscripción de su dominio en el Registro de la Propiedad y practicar una nueva recogiendo el derecho de dominio del Sr. Cortes Cabrera. Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Señora Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Inmobiliaria Loreto, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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