Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 861/2016.

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NIG: 0490242C20160004045.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 861/2016. Negociado: 1.

Sobre: Derecho de familia.

De: Vanessa Monsalve Castaño.

Procurador: Sr. José María Martínez Gil.

Letrada: Sr/a. Carmen Gutiérrez Rodríguez.

Contra: Alejandro Edgar Jurado Arévalo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 861/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido a instancia de Vanessa Monsalve Castaño contra Alejandro Edgar Jurado Arévalo sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 74/2017

En El Ejido, a 11 de septiembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (Almería) y su partido, en los autos de procedimiento de juicio verbal sobre relaciones paterno-filiares, seguidos en este Juzgado con el numero 861/16, instados por doña Vanessa Monsalve Castaño, representada por el Procurador don José M.ª Martínez Gil y asistida de la Letrada Sra. Carmen Guitierrez Rodríguez; contra don Alejandro Edgar Jurado Arévalo, declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por doña Vanessa Monsalve Castaño, contra don Alejandro Edgar Jurado Arévalo, debía acordar y acordaba las medidas sobre menores de pareja de hecho contenidas en los razonamientos jurídicos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas, y en concreto las siguientes:

Medidas de carácter personal:

a) Se atribuye a la Sra. Vanessa Monsalve Castaño la guarda y custodia individual del hijo menor de la pareja, habida cuenta que tal y como se ha venido desarrollando la convivencia diaria, ha sido el progenitor que se ha ocupado directamente del cuidado y atención del mismo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, de tal forma que todos los asuntos de interés y que incumban a aquellos, fundamentalmente los relativos a su educación y salud, serán tomados de común acuerdo entre aquellos, y excepcionalmente, por aquel con quien conviva, sin previa consulta, en los casos en que exista una situación de urgencia, y en aquellas decisiones poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con el hijo puedan producirse.

La patria potestad se ejercerá de modo compartido con el padre.

b) Se establece a favor del padre no custodio, un régimen de visitas:

El progenitor no custodio podrá tener en su compañía al hijo menor de ambos los fines de semana alternos desde las salida del colegio el viernes a las 20:00 horas del domingo, recogiéndolas a la salida del colegio el viernes y devolviéndolas en el domicilio materno.

Respecto de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, los años pares el padre, el padre disfrutará del menor la primera parte, y en los años impares disfrutará del menor en la segunda mitad de dichos periodos vacacionales, todo ello si previamente los progenitores de mutuo acuerdo no convinieran otro orden para el disfrute de estos periodos, prevaleciendo en ese caso el acuerdo entre ellos y en caso de desacuerdo, lo recogido anteriormente.

Las Vacaciones de verano; habrá dos periodos uno que irá desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares hasta el 31 de julio y el otro desde el 1 de agosto hasta el día anterior al comienzo del curso escolar, para lo que ambos se pondrán de acuerdo y en caso de desacuerdo, el padre disfrutará de la menor el primer periodo, en los años pares y en los impares el segundo periodo.

c) El uso y disfrute de la vivienda familiar se le atribuye al padre, quedando la madre progenitora junto con su hijo en el domicilio C/ Constantino, 19, 3.º D, El Ejido (Almería).

Medidas de carácter ptrimonial:

a) El Sr. Alejandro Edgar Jurado Arévalo, abonará en concepto de alimentos para sus hijas la cantidad total de 250 euros, a, que deberá hacer efectiva durante los días primeros 5 días del mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, desde la fecha de presentación de la demanda; dicha suma de dinero se incrementará anualmente, conforme al aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo, publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística, o el Organismo Estatal o Autónomo que en el futuro lo sustituya en sus funciones; y se adoptarán las medidas cautelares oportunas, que aseguren la efectividad de tal medida.

La obligación de prestar alimentos recae tanto en el progenitor no custodio como en el que tiene atribuida la guarda del menor.

Igualmente, ambos progenitores abonarán por mitad y en concepto de gastos extraordinarios los gastos médicos, oftalmólogo, quirúrgicos, ortodoncia, farmacéuticos, y asimilables no cubiertos por la Sanidad Pública, los derivados de la matrícula, uniformes y material escolar que se produzcan al inicio del curso académico y las actividades extraescolares, actividades de refuerzo, así como los necesarios para la salud o formación de los menores y se produzcan de forma esporádica y no habitual, siendo asumidos de común acuerdo y previa comunicación y justificación del gasto al otro progenitor.

No procede pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparara ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Alejandro Edgar Jurado Arévalo, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a seis de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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