Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Ulises 2 y Ulises 3, situados en la provincia de Jaén, cuyo titular es la compañía Oil & Gas Capital, S.L.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Decreto 86/2012, de 10 de abril, fueron otorgados a la compañía Oil & Gas Capital, S.L. los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén. Dicho otorgamiento fue concedido por un periodo de 6 años, para cada uno de los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, viene el titular obligado, de acuerdo con su propia propuesta, a realizar una serie de trabajos e inversiones mínimas.

En el plan de trabajos comprometido por Oil & Gas Capital, S.L., reflejado en el apartado segundo de compromisos y obligaciones del Decreto de otorgamiento, se incluye en el segundo año de vigencia la realización de «un reconocimiento gravimétrico de detalle o la adquisición de 200 km de perfiles de sísmica de refracción».

En el plan de labores definitivo del segundo año de vigencia, presentado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería el 23 de septiembre de 2013, se detalla que en la fase III (Trabajos de Campo) se realizará una «Campaña de Adquisición Sísmica 2D» de detalle de unos 70 km para ser adquirida.

Segundo. Con fecha de entrada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería de 28 de noviembre de 2013, Oil & Gas Capital, S.L. presenta un escrito en el que se requiere la autorización para la realización de una campaña de adquisición Sísmica 2D en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3».

En el apartado 3 del Decreto de otorgamiento, medidas de protección ambiental, se indica: «aunque la campaña sísmica de reflexión como los sondeos no se desarrollen en zonas especialmente sensibles, éstas pueden afectar directa o indirectamente a las zonas en cuestión, por lo que antes de autorizar alguna de estas actividades, así como sus actuaciones asociadas, deberán de contar con informe previo en relación con la tramitación ambiental que le corresponda, emitido por el órgano ambiental competente».

Tercero. En oficio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, de fecha de registro de salida 3 de marzo de 2014, se solicitó del órgano competente ambiental, la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el sometimiento a su consideración del documento «Informe ambiental sobre la realización de una campaña de prospección sísmica en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y Ulises 3 en la provincia de Jaén», elaborado por el titular del permiso Oil & Gas Capital, S.L., en el que se evalúa la incidencia ambiental de la actuación sobre los distintos componentes del medio.

Cuarto. Con fecha 25 de abril de 2014, Oil & Gas Capital, S.L., solicita la extensión del segundo año de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», al no poder realizar la campaña sísmica en los plazos previstos por no tener autorización, solicitando una segunda extensión posteriormente el 20 de noviembre de 2014.

Quinto. Mediante escrito de entrada de 12 de agosto de 2014, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remite oficio de su Delegación Territorial en Jaén, que es el órgano competente ambiental, concluyendo que las futuras actividades de prospección no se encuentran sometidas al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.

Sexto. Con fecha 6 de febrero de 2016, se dicta Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la realización de una campaña de adquisición sísmica 2D dentro de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», comunicándose al titular del permiso el 12 de febrero de 2016.

Séptimo. Mediante escrito de 8 de abril de 2016, Oil & Gas Capital, S.L. solicita una tercera extensión del segundo año de vigencia de ambos permisos por no poder realizar los trabajos en los plazos previstos en el programa de trabajo y plan de labores.

Octavo. Con fecha 22 de Noviembre de 2016, Oil & Gas Capital, S.L. solicita prórroga de un año adicional para la realización de la campaña sísmica, su procesado e interpretación, extendiendo su vigencia hasta el 9 de diciembre de 2017 en base a condicionantes diversos como permisos de ayuntamientos, propietarios, climatológicos, sociales y disponibilidad de equipos.

Noveno. Con fecha 18 de enero de 2017, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autoriza una prórroga para la realización de la campaña sísmica 2D, hasta el 9 de diciembre de 2017.

Décimo. En escrito con fecha de entrada 31 de enero de 2017, Oil & Gas Capital, S.L. solicita una cuarta extensión del segundo año de vigencia de ambos permisos por no poder realizar los trabajos previstos de la campaña sísmica, su procesado e interpretación en los plazos iniciales recogidos en el programa de trabajo y plan de labores. Esta extensión se solicita hasta el 18 de mayo de 2018.

Undécimo. Por escrito con fecha de entrada de 11 de julio de 2017, Oil & Gas Capital, S.L. solicita asimismo que se autorice un cambio en las actividades de investigación, desplazando el sondeo previsto en el tercer año de vigencia contractual al segundo año, pasando la campaña sísmica programada en el segundo año al tercer año de vigencia. Se acompaña al escrito justificación técnica para la realización de dicho sondeo, denominado Sierra de las Canteras-1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.

Segundo. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de conformidad con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tiene atribuidas entre otras, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias relativas a la gestión y ordenación del dominio público minero, así como la investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Tercero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 35.2 establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

El artículo 22 de la citada ley indica que el titular de un permiso de investigación estará obligado a desarrollar el programa de trabajo y las inversiones dentro de los plazos que se especifiquen en las resoluciones de otorgamiento del órgano competente y estará obligado a presentar anualmente los planes de labores de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Asimismo, el órgano competente podrá modificar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los plazos, el programa de trabajos y el plan de inversiones, e incluso transferir obligaciones del plan de inversiones de unos permisos a otros, previa renuncia de los primeros.

Examinada la solicitud, teniendo en cuenta lo anterior y vistas la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y el apartado noveno del Decreto 86/2012, de 10 de abril, por el que se otorga a la compañía Oil & Gas Capital, S.L., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén,

DISPONGO

Primero. Adaptar la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén, y cuyo titular es la Compañía Oil & Gas Capital, S.L., ampliando la vigencia del segundo año del plan de labores hasta el 18 de mayo de 2018, con el fin de llevar a cabo los trabajos previstos, compromisos adquiridos e inversiones mínimas aprobados mediante el Decreto 86/2012, de 10 de abril, modificado por la Orden de 17 de diciembre de 2013, sobre renuncia parcial de los permisos de investigación de hidrocarburos.

Segundo. Autorizar la modificación del programa de trabajos previsto en el decreto de otorgamiento y en el plan de labores previsto para el segundo año de vigencia del permiso, cambiando la realización de un sondeo exploratorio del tercer año de vigencia al segundo año, desplazando a su vez la realización de la campaña sísmica prevista en el segundo año al tercer año de vigencia del permiso, alteración que implica también la modificación de las inversiones mínimas a desarrollar en consonancia con el tipo de trabajos a desarrollar.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2017

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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