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Mediante escrito presentando el 10 de octubre de 2017 por don José Porras , en nombre y representación de la Federación de Empleados/as de Servicios Públicos de UGT de Cádiz y en nombre y representación de los Trabajadores/as de la Residencia de Pensionistas de Algeciras, se comunica convocatoria de huelga por los trabajadores/as que prestan servicios en dicha residencia, que se iniciará el día 27 de octubre de 2017, a las 00,00 teniendo carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Dado que en la Residencia de Pensionistas de Algeciras, hay personas de avanzada edad y dependientes, que necesitan asistencia en sus tareas cotidianas: asearse, vestirse, alimentarse, etc., es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
En relación con el escrito de fecha de entrada 16.10.2017, por el que se convoca huelga con carácter de indefinida, en la Residencia de Pensionistas de Algeciras, fijada a partir de las 00,00 horas, del 27 de octubre del año en curso, por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos del sindicato Unión General de Trabajadores, de Cádiz, fueron citadas las partes afectadas para el día 19.10.2017, a fin de tener la reunión previa a la fijación de los servicios mínimos que deberán realizarse durante los días en que la huelga tenga lugar.
Se presenta con fecha 18.10.2017 por parte de don José Porras Naranjo escrito con propuesta de servicios mínimos con el que se suple la asistencia a la misma.
Por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se presenta con fecha 19.10.2017 informe/propuesta de servicios mínimos.
La parte social de la empresa propone como servicios mínimos:
- 2 por turno de personal de limpieza y alojamiento.
- 1 por turno gobernanta.
- 1 por turno ordenanza.
- 1 por turno oficial de mantenimiento.
- 1 por turno peón de mantenimiento.
- 1 jefe de almacén.
- 1 médico.
- 2 por turno auxiliares de clínica.
- 1 por turno enfermeras.
- 1 por turno auxiliar sanitario.
- 1 por turno oficial de cocina.
- 2 por turno cocinero.
- 2 por turno pinche de cocina.
La propuesta de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales es la siguiente:
- 1 director/responsable.
- 80% auxiliares de clínica, similar o gerocultores.
- 50% DUEs (como mínimo, 1 por turno).
- 50% personal de cocina.
- 50% personal de limpieza y lavandería.
- 1 persona en recepción.
- 1 persona de mantenimiento.
- 80% auxiliares sanitarios (celadores/as)
Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, coincidente con la propuesta que hace la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:
Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objeto la prestación de servicios asistenciales en Residencia de Pensionistas de Algeciras.
El centro en cuestión cuenta con una ocupación actual de 73 residentes, de los cuales 32 son considerados asistidos y 41 válidos. Se trata de personas mayores de edad avanzada, la inmensa mayoría, en realidad, dependientes para las actividades básicas de la vida diaria.
Existen 20 personas usuarias con medidas de contención mecánica y 8 con contenciones farmacológicas prescritas en el centro.
De los 32 asistidos, 16 se encuentran encamados y los otros 16 utilizan sillas de ruedas y andadores para sus desplazamientos.
En cuanto a los considerados válidos hay que precisar que 3 de ellos usan andadores y 10 se ayudan con bastones para andar.
Todos los asistidos y una parte de los válidos necesitan que les aseen y les vistan.
También cabe señalar que buena parte de los usuarios son dependientes para la ingesta de alimentos, en concreto, nuevamente, todos los asistidos, que, o bien precisan ser acompañados al comedor, o reciben los alimentos directamente en la cama.
Aproximadamente el 25% de las personas válidas demandan, igualmente, supervisión durante las comidas.
Para llevar a cabo todas las labores de atención asistencial básica, ayudar al mayor a lavarse o a bañarse, a vestirse, a comer, a tomar la medicación, a ir al baño y a desplazarse etc., el centro cuenta con los/as auxiliares de clínicas, gerocultores/as. Mientras que los trabajos de movilización, traslado de usuarios, desplazamientos de carros de lavandería, comida y ropería los realizan los/as celadoras, dentro de la categoría de auxiliares sanitarios.
Diariamente se preparan cuatro tipos de menús: normal, de fácil masticación, dieta blanda y para diabéticos, aparte de otras dietas que puedan surgir por circunstancias como gastroenteritis, déficit de hierro, etc., lo que conlleva una importante carga de trabajo que tiene que ser atendida por el personal de comida necesario, tanto de mañana como de tarde.
En cuanto a los aspectos sanitarios, los hay que padecen enfermedad mental o Alzheimer, y todos ellos toman algún tipo de medicación, abundando los psicotropos. Diariamente, los DUEs tienen que llevar a cabo las curas de residentes, preparación de toda la medicación y administración personalizada de psicotropos, toma de constantes, controles de glucemia, sondajes, canalización de vías, suministro de oxígeno, etc.
La limpieza de las habitaciones tiene que realizarse igualmente de forma diaria, sobre todo por los problemas de incontinencia de bastantes usuarios.
Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el referido Centro, algunas de avanzada edad, en situación de dependencia severa y gran dependencia.
Tercero. El carácter indefinido de la huelga y la población a la que va dirigida los servicios, siendo éstos imprescindibles para el colectivo en cuestión.
Cuarto. Las Resoluciones de 2 de julio de 2012, y de 15 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las que se garantizaba, mediante el establecimiento de servicios mínimos, el funcionamiento del servicio público por las empresas del mismo sector Asociación Gestión Asistencial a las Personas Mayores (Asociación GAM-Sevilla) de la provincia de Sevilla y Residencia de Mayores Novocare, S.C.A., de la Puebla de Cazalla (Sevilla), respectivamente.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa «Residencia de Pensionistas de Algeciras», en la ciudad de Algeciras. La huelga, se iniciará el día 27 de octubre de 2017, a las 00,00 horas, siendo el carácter de la huelga indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 52/2017 DGRLSSL)
- 1 director/responsable.
- 80% auxiliares de clínica, similar o gerocultores.
- 50% DUEs (como mínimo, 1 por turno).
- 50% personal de cocina.
- 50% personal de limpieza y lavandería.
- 1 persona en recepción.
- 1 persona de mantenimiento.
- 80% auxiliares sanitarios (celadores/as).
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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