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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 23 de octubre de 2017, por el que se regula el permiso del personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2017, POR EL QUE SE REGULA EL PERMISO DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA ATENDER EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos, la Administración de la Junta de Andalucía prevé el desarrollo reglamentario del permiso para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave menores de edad o mayores que convivan con sus progenitores. El 14 de octubre de 2016 se celebra Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en la que se aborda el borrador de reglamento sobre el permiso, preparado por el grupo de trabajo previsto en el Acuerdo de 15 de julio de 2015 en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; en esta sesión las Centrales Sindicales, por unanimidad, aprueban el reglamento y, también por unanimidad, acuerdan tenerlo por negociado, mostrando su conformidad con el texto analizado, a salvo de determinadas modificaciones puntuales pendientes, que no reabrirán la negociación.
Como fruto de dicho proceso de negociación se ha dictado el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, definiendo los distintos aspectos relacionados con el permiso; entre ellos, el objeto del permiso, las enfermedades que a efectos del mismo se consideran graves, los requisitos para su concesión, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, el ejercicio del permiso en jornadas completas, así como los porcentajes mínimo y máximo de reducción de jornada.
El Decreto 154/2017, de 3 de octubre, establece en su disposición adicional primera que «el régimen establecido en el presente Decreto para el permiso por cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, se aplicará al personal sometido al régimen laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, previa incorporación del mismo a los correspondientes convenios colectivos o, en su caso, a los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la legislación laboral».
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía reconoce la necesidad de introducir para el personal incluido en su ámbito de aplicación el referido permiso, en idénticos términos que para el personal funcionario ha implantado el Decreto 154/2017, de 3 de octubre.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2017, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica el artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:
Primera. Modificación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.
Se modifica la redacción del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, añadiendo un apartado k) del siguiente tenor literal:
«El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo dispondrá de permiso para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave en los mismos términos que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regule para el personal funcionario.»
Segunda. Entrada en vigor.
La modificación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía operada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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