Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 315/2017. (PP. 2735/2017).

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NIG: 2906742C20170006239.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 315/2017. Negociado: IA.

De: Don Ricardo Palomino Navas.

Procuradora: Sra. María del Carmen Martínez Torres.

Letrado: Sr. Francisco Javier Garrido Tudela.

Contra: Doña Viviana Cáceres Espínola.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 315/2017, seguido a instancia de Ricardo Palomino Navas frente a Viviana Cáceres Espínola, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Ricardo Palomino Navas contra doña Viviana Cáceres Espinola, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad corresponde en exclusiva al padre don Ricardo Palomino Navas.

2.º El régimen de comunicación y visitas del menor con la madre se fijará en ejecución de sentencia si la madre lo solicita.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 150 euros que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará la madre el 50% los gastos extraordinarios que genere el menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicha demandada, Viviana Cáceres Espínola, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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