Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1146/2009. (PD. 3171/2017).

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NIG: 2906742C20070028921.

Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 1146/2009. Negociado: E.

De: Don Jorge Marcelo Obando Cea.

Contra: Doña Concepción Rodríguez Rosa.

Procuradora: Sra. Nieves López Jiménez.

Letrado: Sr. Manuel Bravo Muñoz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Liquidación Sociedad de Gananciales 1146/2009 seguido a instancia de don Jorge Marcelo Obando Cea frente a doña Concepción Rodríguez Rosa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO NÚM. 154/2016

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Pilar Cuadros Rodríguez.

En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero. Promovido procedimiento Liquidación Regímenes Económico matrimoniales en fecha 2.9.09 por el Procurador Sra. Francisca Carabantes Ortega en nombre y representación don Jorge Marcelo Obando Cea de nacionalidad chilena y con pasaporte Chileno 9.507.631-9 y DNI 24.864.162-N, asistido de Letrado don Jaime Ernesto Rodríguez Páez, frente a doña Concepción Rodríguez Rosa con DNI 25.108.894-R asistido de la Procuradora Sra. Nieves López Jiménez y Letrado Sr. Manuel Bravo Muñoz.

Segundo. Existiendo controversia entre las partes se procedió al nombramiento de Perito y Contador-Partidor de los de la lista que por turno correspondiera, designándose a tal efecto al Contador-Partidor M.ª del Mar Jiménez Tejada.

Tercero. Los profesionales Abogado y Procurador del actor don Jorge Marcelo Obando Cea renunciaron a su representación y defensa.

De la renuncia interesada procedido de oficio, a la consulta domiciliaria del mismo y notificación siendo todas ellas negativas, e igualmente se ofició a la Policía Nacional sobre averiguación de paradero del Sr. Jorge Marcelo Obando Cez con resultado infructuoso y paradero desconocido, en base a lo cual se acordó tener por renunciado a los profesionales que le asistían así como requerir a través del Tablón de Edictos la designación de profesionales.

Cuarto. Por el Contador-Partidor M.ª del Mar Jiménez Tejada se presentó Cuaderno Particional en fecha 17.12.15.

Quinto. Del Cuaderno Particional se dió traslado a la parte demandada Sra. Concepción Rodríguez Rosa mostrando su conformidad en dicho cuaderno en escrito de fecha 10.2.16. Al actor Sr. Jorge Marcelo Obando Cea se notificó a través del Tablón de Edictos de este Juzgado.

Sexto. Por ninguna de las partes han impugnado el cuaderno particional.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Dispone el artículo 810 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste.

Si las partes llegaran a un acuerdo se consignará en acta y no siendo éste contrario al orden público y a las leyes procede su aprobación en todos sus extremos. Dicho Cuaderno Particional no ha sido impugnado por ninguna de las partes.

PARTE DISPOSITIVA

- Se acuerda aprobar el cuaderno particional efectuado por el Contador-Partidor M.ª del Mar Jiménez Tejada de fecha 17.12.15, en todos sus extremos.

- Notifíquese la presente resolución al actor don Jorge Marcelo Obando Cea a través del Tablón de Edictos de este Juzgado.

- Notifíquese a la parte demandada a través de su representación procesal.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzg. de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, en la Cuenta de este expediente núm. indicando, en el campo «concepto» la indicación Recurso seguida del código 01 Civil-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial.

Y encontrándose dicho demandado, Jorge Marcelo Obando Cea, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a 9 de octubre de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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