Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, dimanante de procedimiento ordinario núm. 303/2014. (PP. 3058/2017).

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NIG: 1102242C20140001042.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 303/2014. Negociado: PP.

De: Gloria Medina Mayo, Álvaro Marchena Medina, Jorge Marchena Medina, Miguel Marchena Medina y Daniel Marchena Medina.

Procurador: Sr. Juan Carlos Enciso Golt.

Contra: María del Carmen Olmo Ruiz, Isabel Olmo Ruiz, Hortensia Olmo Ruiz, Concepción Olmo Ruiz, José Olmo Ruiz, Antonio Olmo Ruiz, Ángel Olmo Ruiz y Montserrat Galiano Olmo.

Procuradora: Sra. Mónica Calleja López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 303/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Línea de la Concepción, a instancia de Gloria Medina Mayo, Álvaro Marchena Medina, Jorge Marchena Medina, Miguel Marchena Medina y Daniel Marchena Medina contra María del Carmen Olmo Ruiz, Isabel Olmo Ruiz, Hortensia Olmo Ruiz, Concepción Olmo Ruiz, José Olmo Ruiz, Antonio Olmo Ruiz, Ángel Olmo Ruiz y Montserrat Galiano Olmo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 25/2016

En La Línea de la Concepción, a 7 de abril de 2016.

Vistos por María de la Paloma Gálvez de Aguilar-Amat, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 303/14, seguidos a instancia de doña Gloria Medina Mayo, don Álvaro Marchena Medina, don Jorge Marchena Medina, don Miguel Marchena Medina, don Daniel Marchena Medina, representados por el Procurador don Juan Carlos Enciso Golt y asistidos por la letrada doña Leonor Fernández de Vera Morillo Velarde, contra doña Isabel Olmo Ruiz, doña María del Carmen Olmo Ruiz representadas por la Procuradora doña Mónica Calleja López y asistidas del Letrado don Alexis García Iglesias, contra doña Hortensia Olmo Ruiz, doña Concepción Olmo Ruiz, sucedida por doña Inmaculada y don Agustín Rusca Olmo, don José Olmo Ruiz, don Antonio Olmo Ruiz, don Ángel Olmo Ruiz y doña Montserrat Galiana Olmo, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, pronuncio

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por doña Gloria Medina Mayo, don Álvaro Marchena Medina, don Jorge Marchena Medina, don Miguel Marchena Medina, don Daniel Marchena Medina, representados por el procurador don Juan Carlos Enciso Golt, contra doña Isabel Olmo Ruiz, doña María del Carmen Olmo Ruiz representadas por la procuradora doña Mónica Calleja López y contra doña Hortensia Olmo Ruiz, doña Inmaculada Rusca Olmo, don Agustín Rusca Olmo, don José Olmo Ruiz, don Antonio Olmo Ruiz, don Ángel Olmo Ruiz y doña Montserrat Galiana Olmo; y en consecuencia:

1.º Declaro que la finca registral sita en calle Giralda, núm. 50, de La Línea de la Concepción inscrita en el Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción con el número 7183, tomo 1467, libro 705, folio 57 es propiedad de los demandantes doña Gloria Medina Mayo, don Álvaro Marchena Medina, don Jorge Marchena Medina, don Miguel Marchena Medina, don Daniel Marchena Medina; debiendo estar y pasar los demandados por dicha declaración.

2.º Procede la cancelación de la inscripción de dominio a favor de doña Isabel Olmo Ruiz, doña María del Carmen Olmo Ruiz, doña Hortensia Olmo Ruiz, doña Concepción Olmo Ruiz, don José Olmo Ruiz, don Antonio Olmo Ruiz, don Ángel Olmo Ruiz y doña Montserrat Galiana Olmo, respecto de la finca registral sita en calle Giralda, núm. 50, de La Línea de la Concepción inscrita en el Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción con el número 7183, tomo 1467, libro 705, folio 57.

3.º Procede la inscripción, en virtud de la presente sentencia, del referido derecho de dominio a favor de doña Gloria Medina Mayo, don Álvaro Marchena Medina, don Jorge Marchena Medina, don Miguel Marchena Medina, don Daniel Marchena Medina.

Se condena en costas a los demandados doña Hortensia Olmo Ruiz, doña Inmaculada Rusca Olmo, don Agustín Rusca Olmo, don José Olmo Ruiz, don Antonio Olmo Ruiz, don Ángel Olmo Ruiz y doña Montserrat Galiana Olmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días, a partir del siguiente al de su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1265-0000-04-0303-14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Antonio Olmo Ruiz, Ángel Olmo Ruiz y Montserrat Galiano Olmo, extiendo y firmo la presente en La Línea, a diez de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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