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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 15/2017. Negociado: mj.
NIG: 2906744S20170000198.
De: Don Francisco Moreno López.
Abogado: Don Rafael Ulpiano Fernández Garrote.
Contra: Purple House, S.L. y Fogasa.
EDICTO
Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2017, a instancia de la parte actora don Francisco Moreno López contra Purple House, S.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 361/017
En la ciudad de Málaga, a 9 de octubre de 2017,
Doña Olga Elena Pardo Vásquez Magistrada-Juez de Adcripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social núm. Seis de esta ciudad y su provincia, vistos los autos núm. 15/17, seguidos a instancia de don Francisco Moreno López con asistencia del Letrado Sr. Fernández Garrote contra la entidad Purple House, S.L., sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
Que debemos estimar la demanda interpuesta por el actor contra «Purple House S.L.», y condenar a ésta al pago de la cantidad de 6.129,24 euros en concepto de principal y 612,924 euros en concepto de intereses; condenando al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.
Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, deberá consignar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la sucursal del Banco, el importe de la condena, así como la cantidad de 300 euros.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo El/La Letrado/a de la Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Purple House, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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