Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 633/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 633/2016 Negociado: P.

NIG: 2906744S20160008618.

De: Lutgarde Denise de Backer.

Abogado: Rafael Delgado Maldonado.

Contra: Lutgarde Denise de Backer, Sunsearch Media Group, S.L. y Simply Media Group, S.L.

Abogado: Rafael Delgado Maldonado.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 633/2016 a instancia de la parte actora Lutgarde Denise de Backer contra Lutgarde Denise de Backer, Sunsearch Media Group, S.L. y Simply Media Group, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolucion de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia: 384/17.

Reclamación: Derechos.

En la ciudad de Málaga a 20.10.17.

Por la Magistrada-Juez doña Olga Elena Pardo Vásquez, Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del presente se ha dictado.

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio verbal seguidos entre Lutgarde Denise de Backer como demandante y como demandado «Sunsearch Media Group S.L. y Simply Media Group S.L.» en reclamación de Derechos.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Lutgarde Denise de Backer contra Sunsearch Media Group, S.L. y Simply Media Group, S.L., con absolución de las mismas de todos los pedimentos ejercitados contra ellas en el presente proceso.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, deberá consignar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la sucursal del Banco Banesto, el importe de la condena, así como la cantidad de 300 euros.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Y para que sirva de notificación al demandado Sunsearch Media Group, S.L. y Simply Media Group, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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