Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 08/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 31 de octubre de 2017, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa una convocatoria complementaria para el año 2017 de las subvenciones previstas en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, Línea 3. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

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Mediante Orden de 28 de junio de 2016, publicada en el BOJA núm. 125, de 1 de julio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, Línea 3, Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Mediante Resolución de 30 de marzo de 2017, del Instituto Andaluz de la Mujer, publicada en el BOJA núm. 67, de 7 de abril de 2017, se convocaron para el ejercicio 2017 las subvenciones previstas en la línea 3 de la citada Orden a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Para la financiación de esta convocatoria se ha dispuesto de un crédito de 6.100.000 €, con cargo a la aplicación 1331010000 G/32G/46100/00 «Para Centros de Información Municipales», con una cuantía máxima de 4.575.000 euros para el presente ejercicio y una cuantía máxima de 1.525.000 euros para el ejercicio 2018.

El procedimiento de concesión que se encuentra en fase de finalización ha resultado insuficiente para atender al conjunto de Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios integrantes de la red de Centros Municipales de Información a la Mujer en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios.

Dado que en la partida presupuestaria que financia esta convocatoria existe crédito disponible, suficiente y adecuado, se efectúa convocatoria complementaria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, Línea 3. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

DISPONGO

Primero. Convocatoria complementaria.

Se convoca de forma complementaria para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, Línea 3. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Segundo. Solicitudes.

1. Podrán presentar solicitudes los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios que no hayan sido beneficiarios de la convocatoria del ejercicio 2017 para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, efectuada mediante Resolución de 30 de marzo de 2017, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Cuantía de la subvención complementaria.

1. Las subvenciones de esta convocatoria complementaria, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1331010000 G/32G/46100/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria complementaria de 105.000 euros.

2. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de 78.750 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2018, una cuantía máxima de 26.250 euros.

Cuarto. Régimen jurídico.

Conforme a la naturaleza complementaria de la presente convocatoria respecto de la ordinaria correspondiente a 2017, el marco jurídico al que se somete es el de esta última. Así, las cuantías de las subvenciones que se concedan por efecto de la presente convocatoria quedarán integradas en el régimen jurídico aplicable a las que respectivamente hayan quedado instrumentadas por la convocatoria ordinaria de 2017, con las que conformarán unidad conceptual, de manera que para las obligaciones especificas, el plazo de ejecución, la modificación de la subvención concedida, la forma y secuencia del pago, justificación y demás cuestiones no reguladas en la presente convocatoria complementaria se estará a lo dispuesto en la Resolución de 30 de marzo de 2017, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocaron para el ejercicio 2017 la línea de subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2017.- La Directora, Elena Ruiz Ángel.

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