Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Limdeco, S.A., que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Motril (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2017, por don Juan Francisco Martín Molina, con DNI 23778895T, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Limdeco, S.A., que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, servicio de grúa, parking y punto limpio del municipio de Motril (Granada), afectando a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la citada empresa. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 23:00 horas del día 6 de noviembre de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Motril, a través de la empresa Limdeco, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida dichos servicios.

Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Limdeco, S.A., para el Ayuntamiento de Motril, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución como son el derecho a la integridad física, a la seguridad y a la protección de la salud, proclamados en los artículos 15, 17 y 43 de la Constitución, respectivamente. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 31 de octubre de 2017, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, comité de huelga y Ayuntamiento de Motril, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, las partes presentaron diferentes propuestas, que en síntesis fueron las siguientes:

Por parte del comité de huelga, así como por los asesores de CC.OO y UGT, todos ellos manifiestan su acuerdo con los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 152, de 6 de agosto). En los mismos términos se manifiesta la empresa y el representante del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Todas la partes coinciden, que en materia de limpieza viaria, la aplicación del 30% de la plantilla se haga sobre el número de efectivos de cada turno.

En consecuencia con lo anterior, habiéndose alcanzado acuerdo entre las partes y considerando que la huelga afecta a un servicio público esencial, tiene carácter indefinido e incide de forma directa en el derecho a la salud e integridad física recogido como derecho fundamental en el artículo 15 de la Constitución Española y, con el fin de hacer compatible el derecho de huelga con el establecimiento de servicios mínimos esenciales, conforme a lo dispuesto en el 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Limdeco, S.A., que presta el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Motril (Granada), afectando a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la citada empresa. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 23:00 horas del día 6 de noviembre de 2017.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 55/2017 DGRLSSL)

Recogida de residuos sólidos urbanos: en hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.

Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.

Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria, debiendo aplicarse el porcentaje sobre el número de efectivos de cada turno existente en la actualidad. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.

Grúa municipal: 1 trabajador o trabajadora disponible de retén para atender las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

Servicios comunes: 1 encargado o encargada por turno de trabajo.

Corresponde a la empresa, en coordinación con la Administración competente en la prestación del servicio y con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior.

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