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En fecha 24 de marzo de 2017, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia en relación al Procedimiento Ordinario núm. 420/2012, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por don José de la Cruz Ríos Márquez, contra el Acuerdo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de 16 de marzo de 2012, por el que se aprobó definitivamente, de manera parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla. El fallo de la Sentencia recoge expresamente:
«Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo por no ser conforme al ordenamiento jurídico la resolución recurrida, únicamente en relación con la clasificación como suelo urbano no consolidado del ARI (c)-15 al reunir las condiciones y requisitos legales para ser clasificado como suelo urbano consolidado. Sin costas.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.
HE RESUELTO
Disponer el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en relación al Procedimiento Ordinario núm. 420/2012, en los términos expuestos en su fallo.
Sevilla, 3 de noviembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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