Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 13 de julio de 2017, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 550/2015. (PP. 2772/2017).

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NIG: 2906942C20120003033.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 550/2015.

Asunto: 400584/2015.

Autos de: Procedimiento Ordinario 405/2012.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.

(antiguo Mixto núm. Siete).

Negociado: E.

Apelante: Jean Hillary Leftwick y Julia Edwina Holley.

Procurador: Jose Javier Bonet Teixeira.

Abogado: Salvador Martínez Echevarría.

Apelado: NM Rothschild & Sons Limited Impugnante y Hamiltons Financial Services, S.L., en rebeldía.

Procurador: María Victoria Rodiles-San Miguel Claros.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga Sección Cuarta.

Recurso de Apelación Civil 550/2015.

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia número 252/17 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 252/2017

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela.

Magistrados, Ilmos. Sres.

Don Joaquín Delgado Baena.

Don Francisco Sánchez Gálvez.

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete).

Rollo de Apelación núm. 550/2015.

Juicio núm. 405/2012.

En la Ciudad de Málaga, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario núm. 405/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos don Jean Hillary Leftwick y doña Julia Edwina Holley que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador don Jose Javier Bonet Teixeira. Son partes recurridas NM Rothschild & Sons Limited Impugnante y Hamiltons Financial Services, S.L., en rebeldía, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña María Victoria Rodiles-San Miguel Claros.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de doña Jean Hillary Leftwick y doña Julia Edwina Holley contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, de fecha 13 de enero de 2015, en los autos de juicio ordinario núm. 405/2012, debemos condenar a la entidad bancaria demandada RNM a devolver a los actores la suma reclamada de 2.000 euros por gastos de cancelación de hipoteca y sus intereses legales desde el día 20 de julio de 2011 en que se procedió a su pago, sin expresa imposición de las costas causadas de la primera instancia, sin imposición de costas en lo que a dicho recurso se refiere.

Así mismo debemos estimar la impugnación formulada por la representación procesal de la entidad RM Rothschild & Sons Limited contra la referida sentencia, en el sentido de declarar prescrita la acción de nulidad del préstamo hipotecario litigioso de fecha 11 de agosto de 2005, condenando a la parte actora al pago de las costas de esta alzada en lo que a la misma se refiere.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en ese Boletin para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia al apelado Hamiltons Financial Services, S.L.

En Málaga, a trece de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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