Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 206/2015. (PP. 3044/2017).

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NIG: 2906742C20150002695.

Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 206/2015. Negociado: C.

De: Doña Francisca Conejo Rehani.

Procurador: Sr. Agustín Ansorena Huidobro.

Letrado: Sr. Juan Antonio Díaz Díaz.

Contra: Don Martín Conejo Trujillo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 206/2015 seguido a instancia de Francisca Conejo Rehani frente a Martín Conejo Trujillo se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 729/2015

En la ciudad de Málaga, a 30 de julio de 2015.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el número 206/2015, interpuesto a instancia doña Francisca Conejo Rehani, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ansorena Huidobro, frente a don Martín Conejo Trujillo (en rebeldía procesal), y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Francisca Conejo Rehani, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ansonera Huidobro, frente a don Martín Conejo Trujillo (en rebeldía procesal) en reclamación de alimentos, debo declarar y declaro la obligación de prestar alimentos del demandado para con la actora abonando una pensión alimenticia en la cuantía de 250 euros mensuales desde el 26 de enero de 2015 (fecha de presentación de la demanda), cantidad que se incrementará automática y anualmente de conformidad al IPC, desde la fecha de esta sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia. No ha lugar a pronunciamiento en materia de costas.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 2957000000206 15, importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Málaga y su partido judicial.»

Y encontrándose dicho demandado, Martín Conejo Trujillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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