Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 16 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento núm. 705.06/2013.

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NIG: 1101242M20130000587.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 705.06/2013. Negociado: 4.

Sobre Calificación.

De: Administración Concursal y Ministerio Fiscal.

Letrado: Sr. José Rafael Sánchez Medina.

Contra: Hermanos Cárdenas Vázquez, S.L., María Teresa Cárdenas Vázquez, José Cárdenas López, Felipe José Cárdenas Vázquez, Alicia Cárdenas Vázquez y Carlos Cárdenas Vázquez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 705.06/2013, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de administración concursal y Ministerio Fiscal contra Hermanos Cárdenas Vázquez, S.L., María Teresa Cárdenas Vázquez, José Cárdenas López, Felipe José Cárdenas Vázquez, Alicia Cárdenas Vázquez y Carlos Cárdenas Vázquez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 383/16

En la ciudad de Cádiz, a veintinueve de junio de 2016.

Ha sido vista por mí, doña Elizabeth López Bermejo, Magistrada-Juez en régimen de sustitución del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, la Sección Sexta, dimanante del concurso núm. 705/13, en los que son partes, como demandantes, la administración concursal y el Ministerio Fiscal, y, como demandados, la concursada, «Hermanos Cárdenas Vázquez, S.L.», en rebeldía, y doña María Teresa Cárdenas Vázquez, don José Cárdenas López, don Felipe José Cárdenas Vázquez, doña Alicia Cárdenas Vázquez y don Carlos Cárdenas Vázquez, igualmente en rebeldía.

FALLO

Que debo calificar y califico el concurso de «Hermanos Cárdenas Vázquez, S.L.» como culpable, conforme a los arts. 164.1 y 2.1.º y 2.º, y 165.1.º y 2.º LC, y sobre la base de los hechos descritos en los fundamentos de la presente resolución, y debo condenar y condeno a doña María Teresa Cárdenas Vázquez, como administradora única de la concursada, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante diez años, a la pérdida de cualquier derecho sobrevenido contra la masa activa de la concursada Hermanos Cárdenas Vázquez, S.L., que tienen reconocidos frente a la concursada, y se le condene igualmente a pagar a los acreedores concursales personalmente en el importe de los créditos que no resulte cubierto por la liquidación de la masa activa. y debo condenar y condeno a don José Cárdenas López, don Felipe José Cárdenas Vázquez, doña Alicia Cárdenas Vázquez y don Carlos Cárdenas Vázquez como apoderados generales y socios del 25% cada uno de la entidad concursada, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante cinco años, a la pérdida de los créditos que tienen reconocidos frente a la concursada, y se le condene igualmente a pagar a los acreedores concursales de forma solidaria en el 25% en el importe de los créditos que no resulte cubierto por la liquidación de la masa activa.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio en forma. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y comuníquese la misma al Registro Público Concursal.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que resolverá la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, y deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación del depósito para recurrir de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Así, por esta mi sentencia, de la que expedirá testimonio el Secretario para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Hermanos Cárdenas Vázquez, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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