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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución española en su artículo 18.
Los artículos 53 y 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, relativo a la forma y el contenido de la disposición destacan la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
Es responsabilidad de las entidades públicas lo concerniente a la creación o supresión de ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.
ACUERDO
Artículo 1. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto la modificación del fichero que contiene datos de carácter personal existentes en la Cámara de Cuentas de Andalucía y que están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2. Modificación de ficheros.
Se modifica el fichero de datos de carácter personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de procesos selectivos incluido en el Anexo de este Acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3. Responsable del fichero.
La Cámara de Cuentas de Andalucía, como responsable del fichero, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.
Artículo 4. Acceso a datos por terceros.
Cuando se encargue el tratamiento de datos a un tercero ajeno a la Cámara de Cuentas de Andalucía, se hará constar expresamente en el correspondiente contrato que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de esta institución, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Asimismo, en el contrato se estipularán las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a llevar a cabo.
Artículo 5. Acceso, rectificación y cancelación.
Las personas afectadas por el fichero mencionado podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se ha especificado en el fichero relacionado en el Anexo I de esta Orden.
Disposición adicional única.
La creación y, en su caso, modificación o supresión del fichero relacionado en esta orden, será notificado al Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999. Proceso que se efectuará de conformidad con el 55.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2017.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.
Anexo
Fichero modificado: Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.
Identificación y finalidad del fichero:
- Nombre: procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo
- Órgano responsable: Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- Usos y fines: mejorar y agilizar la tramitación de los procedimientos de selección del personal en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de provisión de puestos de trabajo en la misma. Los usos serán los derivados de la gestión de las pruebas selectivas surgidas de las ofertas anuales de empleo público, así como los derivados de la convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos y convocatorias de libre designación u otros procedimientos de provisión de puestos.
- Personas o colectivos afectados:
- Personas que participen en las pruebas selectivas que se convoquen para el ingreso en los cuerpos propios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en las diferentes categorías de personal laboral.
- Miembros del tribunal calificador, asesores especialistas para las pruebas de idiomas, coordinador y demás personas encargadas de la impartición y evaluación de cada una de las asignaturas del curso selectivo.
- Funcionarios pertenecientes a cuerpos de la Cámara de Cuentas de Andalucía o de las Administraciones Públicas que participen en los procedimientos de provisión de puestos en la Cámara.
- Miembros de las comisiones de valoración.
Origen y procedencia de datos:
Datos proporcionados por los candidatos en oposiciones y concursos, así como los datos aportados por los miembros del Tribunal Calificador, asesores, especialistas, ponentes o profesores y miembros de la comisión de valoración.
Tipología de los datos, estructura y organización del fichero:
- Datos de carácter identificativos: DNI, nombre y apellidos y, en su caso, Núm. de Registro de Personal.
- Otros tipos de datos: fecha de nacimiento, puesto de trabajo, grupo, grado, nivel y Departamento o Servicio de destino, teléfono, datos académicos y datos bancarios.
- Sistema de tratamiento: mixto.
Nivel de seguridad adoptado: básico.
Cesiones de datos que se prevén:
- Registro de personal y entidades financieras para proceder al pago de honorarios.
Transferencias Internacionales de datos:
- No hay previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación:
- Nombre de la dependencia ante la que se ejercita los derechos ARCO: Registro de entrada de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n, 41009 Sevilla.
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