Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 15 de septiembre de 2017, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional «Centro de Estudios Internacionales Tartessos» de Córdoba. (PP. 2921/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Matías Pérez Martínez, como administrador único de Centro de Estudios Internacionales Tartessos, S.L., entidad titular del centro docente privado de Formación Profesional «Centro de Estudios Internacionales Tartessos», con domicilio en C/ San Juan Bautista de la Salle, núm. 7, de Córdoba, por el que solicita la autorización del mismo para impartir un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y seis ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior (uno de Dietética, uno de Educación Infantil, uno de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, uno de Laboratorio Clínico y Biomédico, uno de Administración y Finanzas y uno de Marketing y Publicidad), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación Infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el Medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio clínico y biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de Formación Profesional «Centro de Estudios Internacionales Tartessos», con código 14012801 y domicilio en C/ San Juan Bautista de la Salle, núm. 7, de Córdoba, cuyo titular es Centro de Estudios Internacionales Tartessos, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio (impartido en turno de tarde):

Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior (impartidos en turno de tarde):

Dietética:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación Infantil:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Animación de Actividades Físicas y Deportivas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Laboratorio Clínico y Biomédico:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración y Finanzas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Marketing y Publicidad:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/2018, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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