Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de octubre de 2017, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Escuela Internacional de Protocolo» de Granada. (PP. 3207/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Manuela Suárez Pinilla, representante de la entidad Escuela Internacional de Protocolo de Granada, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Escuela Internacional de Protocolo», con domicilio en C/ Duquesa, núm. 3, bajo, de Granada, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por cambio de domicilio y modificación de los puestos escolares de las enseñanzas que tiene autorizadas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18014178, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Agencia de viajes y gestión de eventos y uno de Asistencia a la dirección).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en Granada.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Agencias de viajes y gestión de eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Asistencia a la dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Escuela Internacional de Protocolo», código 18014178 y domicilio en C/ Duquesa, núm. 3, bajo, de Granada, cuyo titular es la entidad Escuela Internacional de Protocolo de Granada, S.L., por traslado de domicilio a C/ Candiota núms. 6, 8 y 10, 2.ª planta, de Granada, y modificación de los puestos escolares autorizados, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Agencia de viajes y gestión de eventos (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Asistencia a la dirección (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 28.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/2018, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de octubre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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