Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 810/2017.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 810/2017. Negociado: B.

NIG: 2906744S20170010627.

De: Doña María Josefa Ruiz Delgado.

Abogado: Pablo Vela Prieto.

Contra: Montemena, S.L. (Restaurante Pensión Montesol) y María Eva, S.L. (Restaurante Montesol).

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 810/2017 se ha acordado citar a Montemena, S.L. (Restaurante Pensión Montesol) y María Eva, S.L. (Restaurante Montesol) como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 4.12.2017, a las 10.45 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesion Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Montemena, S.L. (Restaurante Pensión Montesol) y María Eva, S.L. (Restaurante Montesol).

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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