Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Residencia de Mayores Conil Solidario, en la ciudad de Conil, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 11 de enero de 2017 por don Antonio Aroca Guerrero, responsable del sector privado del sindicato de sanidad y sectores sociosanitarios de CCOO de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga por los trabajadores del centro de trabajo «Residencia de Mayores Conil Solidario», que se iniciará el día martes 31 de enero de 2017, y se realizará de forma intermitente todos los martes en horario de 12 a 12 y media de la mañana siendo el carácter de la huelga indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que en el Centro Residencial Para Personas Mayores, hay personas de avanzada edad, dependientes, y con Graves Trastornos de Conducta, que necesitan asistencia social, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Se convoca para el día 19 de enero de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.

No comparecen a la reunión ni la representación de la empresa, ni la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, enviando la representación de la empresa su propuesta de servicios mínimos por correo electrónico.

La parte social de la empresa propone como servicios mínimos 2 gerocultures, propuesta que coincide con el personal asignado por la empresa al turno de noche.

La propuesta de la empresa enviada por correo electrónico es la siguiente:

«SOLICITA que teniendo en cuenta que este centro, a diferencia de otros, cuenta con 29 residentes con problemas de trastornos de conducta que precisan mayor atención y cuidados especiales, los servicios mínimos correspondan a:

70% Gerocultores.

1 DUE (Diplomado Universitario de Enfermería).

30% cocina.

1 trabajador de Administración y/o Servicios.»

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, coincidente con la propuesta que hacen los trabajadores: 2 gerocultores.

Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objeto la prestación de servicios asistenciales en un Centro de mayores, en el municipio de Coníl de la Frontera.

Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el referido Centro, algunas de avanzada edad, en situación de dependencia severa y gran dependencia.

Tercero. El carácter indefinido de la huelga y la población a la que va dirigida los servicios, siendo éstos imprescindibles para el colectivo en cuestión. Así mismo, la corta duración de la misma, media hora ( de 12:00 a 12:30) los martes.

Cuarto. El servicio que se presta diariamente en horario nocturno, 2 gerocultores, que coincide con la propuesta de servícios mínimos realizada.

Quinto. Las Resoluciones de 2 de julio de 2012, y de 15 de diciembre de 2014 de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las que se garantizaba, mediante el establecimiento de servícios mínimos, el funcionamiento del servicio público por las empresas del mismo sector Asociación Gestión Asistencial a las Personas Mayores (Asociación GAM-Sevilla) de la provincia de Sevilla y Residencia de Mayores Novocare, S.C.A., de la Puebla de Cazalla (Sevilla), respectivamente.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa «Residencia de Mayores Conil Solidario», en la ciudad de Conil de la Frontera. La huelga se iniciará el día martes 31 de enero de 2017, y se realizará de forma intermitente todos los martes en horario de 12 a 12 y media de la mañana siendo el carácter de la huelga indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

Servicios mínimos (Expte. H 1/2017 DGRLSSL)

- 2 gerocultores

Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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