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Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2017 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla se comunica convocatoria de huelga por doña Guadalupe Rodríguez Obando, doña Esperanza Tirado Muñoz, y doña Ignacia Amores Martínez, miembros del Comité de Huelga de la empresa, en representación de los trabajadores de la empresa Catering Brens, S.L., empresa que presta el servicio público en los comedores escolares de Centros Públicos que tiene concertados en la provincia de Sevilla. La huelga afecta a toda la plantilla de la empresa que presta sus servicios en los comedores escolares de la provincia de Sevilla que tienen concertado con ella. La huelga se llevará a efecto los días 30, 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 2017, desde las 0,00 horas del día 30/01, hasta las 24,00 horas del 2 de febrero. Con fecha 20 de enero de 2017 se comunica que como consecuencia de la subrogación de la empresa Aramark Servicio Catering, S.L., en los servicios que Catering Brens, S.L., tenía adjudicados, la convocatoria de huelga se mantiene en los mismos términos pero ahora en la empresa Aramark Servicio Catering, S.L.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Aramark Servicio Catering, S.L., presta un servicio esencial para la comunidad como es la prestación del servicio de comedor escolar en los centros públicos, servicio cuya paralización derivada del ejercicio de huelga afecta a derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Titulo Primero de la Constitución, entre ellos la protección social y económica de la familia, y en especial la protección de la salud todos ellos proclamados en los artículos 39 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
Se tiene en cuenta también el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía que recoge en su «Artículo 64. Acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía», que con independencia de las bonificaciones reguladas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y con el objeto de atender las necesidades de alimentación básicas de las personas menores en Andalucía que se encuentren en una situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, de acuerdo con lo recogido en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, por la Consejería competente en materia de educación se proporcionará refuerzo en la alimentación infantil en los colegios públicos de educación infantil y primaria que dispongan de servicio de comedor escolar. Dicho refuerzo consistirá en proporcionar además del almuerzo, el desayuno y la merienda, de tal forma que se garanticen tres comidas diarias.
Se convoca para el día 24 de enero de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. Tal reunión concluye sin acuerdo. También se celebra un SERCLA que concluye sin acuerdo.
Por parte del Comité de huelga se adjunta escrito de alegaciones en el que considera en síntesis, que el servicio de comedor escolar en centros de enseñanza primaria y secundaria no constituye un servicio esencial para la comunidad.
El representante de la empresa Aramark Servicio Catering, S.L., quiere hacer constar que «la empresa propone trabajar conjuntamente con la parte social al objeto de conocer el detalle, el importe y demás cuestiones planteadas como objetivo de la huelga y que manifiesta desconocer».
Por otra parte, los representantes de la parte social «también manifiestan su voluntad de negociar en todos los aspectos y llevarlos a Asamblea de Trabajadores, al entender que las circunstancias son especiales y anómalas».
Vistas las distintas propuestas de servicios mínimos por las partes afectadas por el conflicto, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral. Tal propuesta, se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primero. El carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga. No se garantiza el servicio de comedor en general en los centros educativos, únicamente es objeto de regulación en esta Resolución, garantizar una alimentación adecuada a los alumnos afectados por el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para evitar problemas de desnutrición por razones de exclusión social.
Segundo. La duración de la huelga.
Tercero. El informe emitido por la Agencia Andaluza de Educación con ocasión de la huelga convocada por la plantilla de la empresa Catering Brens, S.L., para los días 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 2016.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal de la empresa Aramark Servicio Catering, S.L., que presta el servicio público en los comedores escolares en los Centros Públicos que tiene concertados en la provincia de Sevilla. La huelga se llevará a efecto los días 30, 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 2017 desde las 0,00 horas del día 30/01 hasta las 24,00 horas del 2 de febrero.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO I
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 2/2017 DGRL y SSL)
Se fija la presencia de al menos un trabajador en cada uno de los centros escolares en los que se preste servicio del plan SYGA, para garantizar el suministro, preparación y reparto del almuerzo y del pack de refuerzo alimentario de desayuno y merienda asegurado en el Plan de Solidaridad y Garantía Alimentaria (SYGA), a todo el alumnado beneficiario de este plan, de acuerdo con los datos de usuarios que obran en las direcciones de los Centros Escolares.
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