Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2017

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 7 de noviembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de autos núm. 333/2014.

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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada

edicto

Doña M.ª Dolores Fernández García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Se ha seguido en esta Secretaría el Recurso de Apelación número 35 de 2016, a instancia de A.S.B. contra la Sentencia de 18 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada, en el Procedimiento Ordinario no 333/2014; en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallamos

1. Declaramos nulo el apartado del artículo 48.4 del Decreto autonómico 60/10 que establece:

“No podrán beneficiarse de la aplicación de este principio los responsables de la infracción que hayan sido sancionados por infracción urbanística grave o muy grave, impuesta por resolución firme.” Una vez firme la Sentencia se procederá a su publicación conforme al artículo 72 de la UCA.

2. Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de A.S.B. contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por A.S.B. contra el Decreto del Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Loja, de 27 de marzo de 2014, que acuerda archivar el expediente núm. 1490/12-2 y contra el Acuerdo de legalización de la Junta de Gobierno Local, de 14 de febrero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Fundamento Jurídico Quinto, que se anulan en parte, en el sentido de declarar la obligación de la Administración de dictar resolución por la que se acuerde restaurar el orden urbanístico infringido en la vivienda situada en calle Darwin, núm. 5, de Loja, en los parámetros establecidos en las NN.SS. y Ordenanzas reguladoras del P.P. Las Peñas del Sur y concretamente en lo relativo a retranqueo a vía pública y cerramiento a vía o espacio público.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, para su notificación y ejecución, interesándole acuse recibo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la UCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la UCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 2069000024003516, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15.ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinto de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

La inserción de este edicto sirve para su público conocimiento.

Granada, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración, M.ª Dolores Fernández García.

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