Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 886/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 886/2016. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20160012052.

De: Don Joaquín García Aguera.

Abogado: Ana Belén González Gallego.

Contra: Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 886/2016, a instancia de la parte actora don Joaquín García Aguera contra Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 2 de noviembre de 2017, del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar error de transcripción en el fallo de la sentencia en el sentido de donde dice «Obras y Construcciones JCB 2015, SL», debe decir Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndole que la misma es firme y contra ella no cabe recurso sin perjuicio del que tengan las partes frente a resolución aclarada.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado por su SS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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