Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 731/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 731/2016. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20160007837.

De: Doña Begoña del Río Olavarría.

Abogado: Don Francisco Javier Teran Conde.

Contra: Inquaesitas S.L.U. y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 731/2016 a instancia de la parte actora doña Begoña del Río Olavarría contra Inquaesitas, S.L.U. y Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolucion de fecha 3 de noviembre de 2017, del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por doña Begoña del Río Olavarría frente a la demandada, Inquaesitas, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 10.6.2016, declarando extinguida la relación laboral a la fecha de hoy condenando al demandado, Inquaesitas S.L.U., a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 31.577,40 euros y 22.938,3 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 10.6.2016 hasta hoy, descontados los 49 días en que ha trabajado para otras empresas .

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por doña Begoña del Río Olavarría frente a la demandada, Inquaesitas, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno la demandada que abone a la actora la suma de 2.592,21 euros cantidad que se incrementa en el 10% concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Inquaesitas, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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