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NIG: 2906942C20150004077.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 512/2015. Negociado: 05.
De: Comunidad de Titulares de Puerto Banús.
Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.
Letrada: Sra. Montserrat Pijoan Vidiella
Contra: Christen Rosen.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 512/2015. Negociado: 05.
De: Comunidad de Titulares de Puerto Banús.
Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.
Letrada: Sra. Montserrat Pijoan Vidiella.
Contra: Christen Rosen.
Sentencia núm. 129/2016
En Marbella, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por doña Irene Morales Gómez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 512/2015, promovidos por Comunidad de Titulares Puerto Banús, representada por el Procurador de los Tribunales don José María Garrido Franquelo y asistida por la Letrada doña Montserrat Pijoan Vidiella, contra don Christen Rosen, por reclamación de cantidad, en la cuantía de 1.732,80 euros.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José María Garrido Franquelo, en nombre y representación de Comunidad de Titulares Puerto Banús contra don Christen Rosen, debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de 1.732,80 euros, que devengará el interés legal desde el 8 de mayo de 2015, fecha de interposición de la demanda; todo ello, con expresa imposición de costas al demandado.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 455 LEC.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Christen Rosen, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Marbella, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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