Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 1219/2015. (PP. 3198/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00124296.

NIG: 2305042C20150006213.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1219/2015. Negociado: MH.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don José María Agustino Rueda.

Contra: Doña Fanny Adriana Jaramillo Jurado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1219/2015 seguido a instancia de José María Agustino Rueda frente a doña Fanny Adriana Jaramillo Jurado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 221/17

En Jaén, a 11 de julio de 2017.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1219/15, entre partes, de una y como demandante, don José María Agustino Rueda contra doña Fanny Adriana Jaramillo Jurado declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José María Agustino Rueda contra doña Fanny Adriana Jaramillo Jurado y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.958 euros, más el interes legal desde la fecha de la reclamacion judicial. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.

Y encontrándose dicha demandada, doña Fanny Adriana Jaramillo Jurado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a once de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF