Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 185/2015.

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NIG: 0490242C20140002191.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 185/2015. Negociado: CI.

De: Doña Rocío Cruz Padilla.

Procuradora: Sra. María Dolores López González.

Letrado: Sr. Sidarta Rubio Agaton.

Contra: Don Lionio Tomás.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 185/2015 seguido a instancia de doña Rocío Cruz Padilla frente a don Lionio Tomás se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 76/2015

En El Ejido, a uno de octubre de dos mil quince.

Vistas por doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido, las presentes actuaciones de procedimiento de guarda, custodia y alimentos, seguidas ante este Juzgado con el número 185/2015, a instancia de doña Rocío Cruz Padilla, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores López González, frente a don Lionio Tomás, en situación de rebeldía procesal, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales citada en el encabezamiento, en el nombre y representación descrita, se presentó demanda de guarda y custodia frente a don Lionio Tomás en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación al caso, interesaba se dictara Sentencia de conformidad con las peticiones contenidas en el suplico de su escrito de solicitud.

Acompañaba a su solicitud los documentos en que apoyaba sus pretensiones.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, se acordó dar traslado de la misma, con entrega de copia y de los documentos presentados, a la parte demandada, la cual no compareció en plazo y fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Tercero. El día treinta de septiembre de dos mil quince tuvo lugar la celebración de la vista de juicio, a la que asistió la parte actora, no así la parte demandada.

En dicho acto la parte actora se ratificó en la demanda, quedando las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A través del presente procedimiento la actora, en el escrito inicial del procedimiento, ejercitaba una acción personal tendente a regular las relaciones paterno- filiales entre la demandante y el demandado con respecto a la hija menor de edad nacida en el seno de una relación afectiva análoga a la matrimonial.

Segundo. En el presente supuesto dada la incomparecencia del demandado, y en atención a la solicitud efectuada por la actora y por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, procede otorgar la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores por lo que habrán de actuar de común acuerdo siempre en interés y beneficio de su hija en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, educación, desarrollo integral y prevención de la salud de la misma.

A pesar de que la parte demandada no se personó en el acto de la vista, se estima conveniente en beneficio de la menor establecer un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio. El régimen se desarrollará en fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, siendo la entrega y recogida en el domicilio materno. Asimismo tendrá derecho de visitas un día intersemanal, que en defecto de acuerdo será los miércoles. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán por mitad. Navidad tendrá un primer periodo desde las 10:00 horas de día 23 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y un segundo periodo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 6 de enero. Semana Santa, primer periodo desde las 20:00 horas del Viernes de Dolores hasta las 17:00 horas del Miércoles Santo, y segundo periodo desde las 17:00 horas de ese día hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección. En Verano ambos progenitores disfrutarán de un mes con la menor, eligiendo la madre en años impares y el padre en años pares. Ambos progenitores facilitarán y permitirán la comunicación de la menor durante las visitas con el otro progenitor, debiendo comunicarse los asuntos importantes que afecten a su formación, estudios o estado de salud.

Los santos y cumpleaños de la menor, salvo acuerdo de los progenitores, se celebrarán los años pares con la madre y los impares con el padre. El día del padre, santo y cumpleaños de este, podrá tener en su compañía a su hija, al igual que la madre el día de la madre, santo y cumpleaños. Los días festivos en medio de la semana se alternarán entre ambos progenitores.

Todas las entregas y recogidas de la menor se llevarán a cabo en el domicilio materno por parte del progenitor no custodio.

En concepto de pensión de alimentos para su hija, y conforme a lo interesado por la actora y el Ministerio Fiscal, el padre ingresará mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 200 euros, en el número de cuenta que a tal fin fin designe la madre. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme al IPC.

Asimismo ambos cónyuges deberán sufragar las gastos extraordinarios de material escolar, refuerzos extraescolares, médicos, ortopédicos, farmacológicos y sanitarios no cubiertos por la Sanidad Pública por mitad, previa justificación documental.

Tercero. Dada la naturaleza del presente procedimiento no ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la Solicitud principal de guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores López González, en nombre y representación de doña Rocío Cruz Padilla frente a don Lionio Tomás, debo declarar y declaro haber lugar a aprobar las medidas definitivas que se reflejan en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducido.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgagdo de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Lionio Tomás, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a dos de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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