Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 951/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 951/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130010296.

De: Don Francisco Manuel Pérez Pérez y David Barragán Díaz.

Abogado: Antonio Gutiérrez Reina.

Contra: Sociedad Cooperativa Andaluza Frutera Exportadora.

Abogado: Joaquín Miguel Aguilar Cazorla.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 951/2013 a instancia de la parte actora don Francisco Manuel Pérez Pérez y David Barragán Díaz contra Sociedad Cooperativa Andaluza Frutera Exportadora sobre procedimiento ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 17 de marzo 2017 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Francisco Manuel Pérez Pérez y David Barragán Díaz contra la demandada Sociedad Cooperativa Andaluza Frutera Exportadora de Sevilla, Administrador Concursal don Joaquín Miguel Aguilar Cazorla y Fondo de Garantía debo condenar y condeno a la demandada Sociedad Cooperativa Andaluza Frutera Exportadora de Sevilla a que abone al actor:

Francisco Manuel Pérez Pérez: 6.137,36 euros.

David Barragán Díaz: 8.392,08 euros.

Cantidades que se incrementarán en el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal don Joaquín Miguel Aguilar Cazorla ni del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Sociedad Cooperativa Andaluza Frutera Exportadora, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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