Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 27/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se amplían los créditos disponibles para la convocatoria realizada por la Resolución de 29 de junio de 2017, por la que se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (modalidad ARA/ARE).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125644.

Mediante la Orden de 21 de julio de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (modalidad ARA/E), publicada en el BOJA número 144, de 28 de julio de 2016.

Con fecha 29 de junio de 2017 se dictó Resolución de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el ejercicio 2017 subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE), publicada en el BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2017.

De acuerdo con la convocatoria y limitaciones presupuestarias descritas en el punto quinto de la Resolución de 29 de junio de 2017, para la modalidad ARE la cuantía total máxima era de 847.466 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias consignadas en el presupuesto del ejercicio 2017:

Partida Presupuestaria 2017
1400010000G/76A/47402/0001 393.600,00
1400010000G/76A/77402/0001/0001 2003000029 453.866,00

Mediante la Resolución de fecha 30 de octubre de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE), así como la Resolución de 22 de septiembre de 2017, por la que se realiza la distribución de créditos correspondientes a dicha convocatoria, publicada en el BOJA núm. 212, de 6 de noviembre de 2017, ampliando el crédito de la modalidad ARE hasta una cuantía total máxima de 1.047.466 euros, distribuida entre las anualidades 2017 y 2018:

Partida Presupuestaria 2017 2018
1400010000G/76A/47402/0001 393.600,00 100.000,00
1400010000G/76A/77402/0001/0001 2003000029 453.866,00 100.000,00

El apartado cuarto de la Resolución de 29 de junio de 2017 prevé que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Habiéndose producido un aumento sobrevenido de los créditos aplicables a la convocatoria, procede declarar nuevos créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 21 de julio de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (modalidad ARA/E), publicada en el BOJA número 144, de 28 de julio de 2016,

RESUELVO

Primero. Declaración de créditos disponibles.

Se amplía la cuantía establecida en la Resolución de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE), modificada por la Resolución de 30 de octubre de 2017. El importe de la ampliación corresponde a las siguientes cantidades:

Partida Presupuestaria Importe
2017 1400010000G/76A/47402/0001 438.465,99
2018 1400010000G/76A/47402/0001 177.355,33
2017 1400010000G/76A/77402/0001 2003000029 233.114,68
2018 1400010000G/76A/77402/0001 2003000029 128.993,56
TOTAL 977.929,56

Segundo. Aplicación de créditos.

Los créditos disponibles totales máximos resultantes serán de aplicación para atender a las solicitudes presentadas, conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada por la Resolución de 29 de junio de 2017, modificada por la Resolución de 30 de octubre de 2017.

Tercero. Redistribución de créditos.

Establecer la redistribución territorial de los créditos disponibles a los que hace referencia el apartado primero de la presente Resolución entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 21 de julio de 2016 en atención a la cuantía global de las subvenciones propuestas para las personas beneficiarias suplentes incluidas en las Propuestas Provisionales de cada una de Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, quedando del siguiente modo:

1. Para gastos corrientes se destinará, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/47402/0001, una cuantía máxima de 615.821,32 euros, de la que 438.465,99 euros se imputan al ejercicio 2017 y 177.355,33 euros se imputan al ejercicio 2018, con la siguiente distribución territorial:

ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2017 12.536,13 65.422,63 125.487,56 33.840,21 25.083,48 19.716,01 19.175,77 137.204,20
2018 5.070,74 26.462,83 50.758,53 13.688,04 10.146,03 7.974,94 7.756,42 55.497,80

2. Para gastos de capital se destinará, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000G/76A/77402/0001 2003000029, una cuantía máxima de 362.108,24 euros, de la que 233.114,68 euros se imputan al ejercicio 2017 y 128.993,56 euros que se imputan al ejercicio 2018, con la siguiente distribución territorial:

ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2017 0,00 68.382,51 27.728,36 17.776,01 6.183,25 7.909,51 0,00 105.135,04
2018 0,00 37.839,33 15.343,43 9.836,32 3.421,49 4.376,72 0,00 58.176,27

Cuarto. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2017.- El Director General, Raúl Perales Acedo.

Descargar PDF