Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 27/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, por la que se hace público el Acuerdo de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría General Provincial de Cultura, mediante el que se delega el ejercicio de la competencia para la emisión de copias auténticas y autenticadas de documentos.

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En el artículo 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados y, así mismo que, a tal efecto, las Administraciones Públicas podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

Por su parte, en el artículo 22.1 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre) se indica que la expedición de copias auténticas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a los órganos administrativos que hubieran emitido el documento original; e igualmente, en el apartado 2 de dicho artículo, que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca el documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar les corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Así mismo, en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, se establece que la expedición de copias autenticadas corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General en relación con los documentos que se presenten para ser tramitados por el órgano del cual dependa dicho Registro y que, de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la Jefatura de Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Razones de eficacia y de agilización de la tramitación de determinados procedimientos, hacen necesario, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, realizar la correspondiente delegación de competencias para emitir copias auténticas y autenticadas de documentos.

Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría General Provincial de Cultura de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, por el que se delega la competencia para la emisión de copias auténticas y autenticadas mediante cotejo, en el personal funcionario que en cada momento desempeñe el puesto de trabajo que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 22 de noviembre de 2017.- El Delegado, Daniel Moreno López.

ANEXO

ACUERDO DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE CULTURA DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE POR EL QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS MEDIANTE COTEJO CON EL ORIGINAL EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE EN CADA MOMENTO DESEMPEÑE EL PUESTO DE TRABAJO QUE SEGUIDAMENTE SE CITA

El párrafo primero del apartado 1 del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados. En relación con ello, en el tercer párafo de los mencionados apartado y artículo se señala que, a tal efecto, las Administraciones Públicas podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

Por su parte, el artículo 22.1 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre) indica que la expedición de copias auténticas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a los órganos administrativos que hubieran emitido el documento original.

Del mismo modo, el art. 22.2 del mencionado Decreto 204/1995, de 29 de agosto establece que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Igualmente los párrafos primero y segundo del artículo 23 del repetidamente citado Decreto 204/1995, de 29 de agosto establecen, respectivamente, que la expedición de copias autenticadas corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro y que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Razones de eficacia y de agilización de los procedimientos administrativos, a fin de facilitar el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 53.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, aconsejan la delegación de competencias para la expedición de copias auténticas y autenticadas mediante su cotejo con el original en la persona que en cada momento desempeñe el puesto adscrito a esta Delegación Territorial de Cultura, Tursimo y Deporte en Cádiz denominado «Asesor Técnico de Informes y Recursos» (código RPT: 9965710), el cual se encuentra en dependencia funcional y jerarquica directa de la Secretaría General Provincial de Cultura.

A tenor de lo indicado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía así como 8.1 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias auténticas y autenticadas mediante cotejo con el original, en relación a los procedimientos relacionados con las funciones que tiene atribuidas, en la persona que en cada momento desempeñe el puesto denominado «Asesor Técnico de Informes y Recursos» (código RPT: 9965710), existente en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Delegación Territorial.

Segundo. El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia que ahora se delega.

Tercero. En las copias autenticadas de documentos privados y públicos mediante cotejo con el original que se expidan en virtud de esta delegación se estampará la correspondiente diligencia de compulsa.

Cuarto. La presente delegación revoca cualquier otra que, en similares términos, se haya podido producir con anterioridad.

Quinto. De conformidad con lo establecido en los artículos 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias que ahora se acuerda deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos desde la fecha en que se verifique dicha publicación.

La Secretaria General Provincial de Cultura. Fdo. Araceli Pérez Jurado.

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