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NIG: 0410042C20140003252.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1069/2014. Negociado: 4.
Sobre: Contencioso sin Fiscal.
De: Agne Meskauskaite.
Procurador: Sr. Pascual Sánchez Larios.
Letrado: Sr. José Mariano Gay López.
Contra: Mantas Matulionis.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM.
Juez que la dicta: Doña Almudena Marina Navarro Heredia.
Lugar: Vera.
Fecha: Dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Agne Meskauskaite.
Abogado: José Mariano Gay López.
Procurador: Pascual Sánchez Larios.
Parte demandada: Mantas Matulionis.
Doña Almudena Marina Navarro Heredia, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Almería, adscrita en funciones de refuerzo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera y su partido, habiendo visto los presentes autos sobre Divorcio Contencioso seguidos en el mismo con el número 1069/2014, entre partes, de una como demandante Agne Meskauskaite representada por el Procurador Sr. Sánchez Larios y dirigida por el Letrado Sr. Gay López y de otra como demandado Mantas Matulionis, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda formulada por Agne Meskauskaite representada por el Sr. Procurador Sánchez Larios contra Mantas Matulionis debo declarar Disuelto por Divorcio el matrimonio contraído por ambos en fecha de 7 de febrero de 2004, con todos los efectos legales que le son inherentes, adoptándose como definitivas las siguientes medidas:
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro.
- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
- Se acuerda la solución del régimen económico conyugal de sociedad legal de gananciales.
Anótese esta sentencia en el Registro Civil del lugar de inscripción del matrimonio (artículo 755 de la LEC).
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y como consecuencia del ignorado paradero de Mantas Matulionis, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Vera, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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