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NIG: 2906742C20160026471.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1057/2016. Negociado: D.
Sobre: Divorcio.
De: María de los Ángeles Reina Báez.
Procuradora: Sra. Rocío Rosa López Pagés.
Contra: Hassan Abubacar.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA núm. 621/17
En Málaga, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1057/16 promovidos por la Procuradora doña Rocío Rosa López Pagés, en nombre y representación de doña María Ángeles Reina Báez, asistida por el Letrado don Javier de Haro Olea, contra don Hassan Abubacar, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Hassan Abubacar y doña María Ángeles Reina Báez, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:
Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
El padre podrá relacionarse con su hijo, en virtud de los acuerdos concretos entre padre e hijo, atendiendo a la voluntad de éste.
Se fija en ciento ochenta (180) euros mensuales, la pensión de alimentos al hijo menor, que se abonarán por el padre, en la cuenta que se designe por la madre, por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente de forma automática, de forma automática, conforme a la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios del menor serán al 50% entre los progenitores.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de Hassan Abubacar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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