Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 971/2015.

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NIG: 2906742C20150022317.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 971/2015. Negociado: D.

De: Doña Susana Villa Burgos.

Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.

Letrado: Sr. Justo Pueyo Sánchez.

Contra: Don Miguel Ángel Filpo García.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚm. 632/2017

Juez que la dicta: Doña María José García Sánchez.

Lugar: Málaga.

Fecha: treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Doña Susana Villa Burgos.

Abogado: Don Justo Pueyo Sánchez.

Procurador: Don Francisco Chaves Vergara.

Parte demandada: Don Miguel Ángel Filpo García, en rebeldía procesal.

F A L LO

Estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Susana Villa Burgos frente a don Miguel Ángel Filpo García, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Rincón de la Victoria, el 17 de septiembre de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se acuerda la disolución del régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales.

Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes, las siguientes:

1. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en C/ Rodolfo Halffter, núm.10, 4.º B, Málaga, a la esposa, doña Susana Villa Burgos, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Siendo de cargo de la esposa mientras tenga atribuido el uso el pago de los suministros (luz, agua, teléfono, gas...), y abonando por mitad ambos cónyuges los préstamos hipotecarios con Banco Santander suscritos por ambos que gravan dicha vivienda.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil del lugar que corresponda.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ángel Filpo García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)»

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