Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 516/2014. (PP. 1884/2017).

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NIG: 2906942C20140004223.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 516/2014. Negociado: 03.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Letrada: Sra. Rocío Mateo Crossa.

Contra: Don José Antonio Ruiz Franco y doña Montserrat Carrasco García.

Procuradora: Sra. Mónica Calvellido Sánchez.

Letrada: Sra. Elena González Navarro.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 516/2014, seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a José Antonio Ruiz Franco y Montserrat Carrasco García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 176/2016

En Marbella, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Irene Morales Gómez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 516/2014, dimanante de Procedimiento Monitorio 1430/2011, promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Zea Montero y asistida por la Letrada doña Rocío Mateo Crossa contra don José Antonio Ruiz Franco representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Calvellido Sánchez y asistido de la Letrada doña Elena González Navarro, y contra doña Montserrat Carrasco García, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en la cuantía de 26.943,85 euros.

(…/...)

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra don José Antonio Ruiz Franco y doña Montserrat Carrasco García, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 22.686,71 euros.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Marbella (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. ... , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Siguen firmas.

Y encontrándose a la demandada Montserrat Carrasco García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a siete de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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