Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 21 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Pedro Martínez y Alamedilla (Granada).

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Los Ayuntamientos de Pedro Martínez y Alamedilla (Granada), mediante acuerdos plenarios adoptados en sesiones de 17 de marzo y 13 de julio de 2017, respectivamente, acordaron la creación de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos de Pedro Martínez y Alamedilla, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

La Excma. Diputación Provincial de Granada, mediante Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Diputada Delegada de Asistencia a Municipios, informa favorablemente la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos de Pedro Martínez y Alamedilla.

Consultado el registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Alamedilla está ocupado por doña Isabel María Guzmán Guzmán, mediante nombramiento definitivo y el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Pedro Martínez está vacante.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Por ello, al amparo de la legislación invocada, del artículo 159 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Acordar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Pedro Martínez y Alamedilla (Granada), reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. Se nombra para el nuevo puesto resultante de la Agrupación a doña Isabel María Guzmán Guzmán, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 21 de noviembre de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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