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La actual relación de puestos de trabajo (RPT) del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz fue aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2000, con posteriores modificaciones parciales en los años 2006 y posteriores.
El tiempo transcurrido desde su aprobación y la obligada adecuación a lo establecido en el segundo Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz aconsejan la propuesta de un nuevo modelo de gestión y estructura organizativa que tenga su plasmación en una nueva relación de puestos de trabajo. En resumidos términos podemos definir el nuevo modelo de gestión y estructura organizativa como un modelo gerencial y profesionalizado que busca la concentración en un número reducido de grandes unidades administrativas que permitan la adaptabilidad de la estructura, organización y funcionamiento a los cambios que se produzcan en la Universidad.
De esta forma, el centro del planteamiento del nuevo modelo parte del convencimiento de que la gestión de la universidad debe ser una tarea del personal de administración y servicios desde sus puestos básicos hasta los niveles de la más alta responsabilidad, pues ello significa profesionalidad y estabilidad en la gestión, continuidad y solidez frente a la contingencia del cargo académico.
En consecuencia, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 19 de diciembre de 2016, previa negociación y acuerdo de la Mesa de negociación de temas comunes de personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz de fecha 9 de diciembre de 2016, este Rectorado ha resuelto:
Primero. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz, que se publica como Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo cuyo contenido esencial no se haya visto modificado en la nueva RPT serán adscritos definitivamente al correspondiente puesto de trabajo.
Tercero. Los puestos de trabajo de nueva creación, en términos netos o por transformación de otros existentes, serán cubiertos mediante el sistema de provisión correspondiente (convocatoria de concurso de méritos o de libre designación).
Cuarto. A aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de trabajo que, como consecuencia de la implantación de la nueva RPT, desaparezca, no siendo asignado el contenido esencial del mismo a ningún otro puesto, se les asignará un puesto de trabajo de similares retribuciones de igual cuantía anual en la misma localidad que el puesto anterior.
Quinto. Los funcionarios que ocupan definitivamente puestos de trabajo definidos en la nueva RPT como de libre designación y en la anterior estaban ocupados por concurso, continuarán ocupando dichos puestos por concurso. No obstante, cuando el puesto quede vacante definitivamente se cubrirá mediante el sistema de libre designación.
Sexto. Para aquellos puestos de trabajo existentes de PAS funcionario en la nueva RPT que estén ocupados de manera provisional en atribución temporal de funciones, correspondientes a grupos de clasificación superior al del ocupante, se establece un plazo máximo de cinco años para la cobertura definitiva de los mismos.
Séptimo. Los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera que lleven menos de dos años con esta condición, pertenecientes a la escala Auxiliar Administrativa (subgrupo C2), ocuparán el puesto de Auxiliar base, correspondiéndoles un nivel 15 de complemento de destino y las retribuciones complementarias establecidas en la RPT. A este personal le será de aplicación lo dispuesto en los acuerdos de la Mesa de negociación de PAS funcionario de 9 de diciembre de 2016.
Octavo. Los funcionarios de carrera de nuevo ingreso y los funcionarios interinos de la escala de Gestión Universitaria (A2) de Administración General ocuparán el puesto de Técnico A2 nivel 23. Las necesidades sobrevenidas de funcionarios de carrera o interinos en dicha escala conllevarán la creación y dotación automáticas de los correspondientes puestos en la RPT.
Noveno. 1. Los puestos de trabajo contemplados en la presente RPT como de adscripción a cuerpos o escalas especiales o especialidades de cuerpo o escala, sólo podrán adjudicarse a los funcionarios del correspondiente cuerpo, escala o especialidad.
2. Igualmente, el resto de los puestos de trabajo considerados como de administración general o educativa, no podrán ser adjudicados a los funcionarios citados en el punto uno anterior.
Décimo. Los complementos señalados en la RPT están expresados en euros correspondientes al año 2016.
Undécimo. La implantación de la nueva RPT se realizará en el período 2017-2019 en función de la disponibilidad presupuestaria existente y teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados con el Comité de empresa de PAS laboral y en la Mesa de negociación de PAS funcionario de fecha 9 de diciembre de 2016.
Décimo segundo. La presente RPT entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, a efectos económicos, la entrada en vigor de la RPT en su totalidad se realizará en las tres anualidades mencionadas en el apartado undécimo y supondrá el mantenimiento provisional de los correspondientes puestos de trabajo de la anterior RPT en tanto no se consolide definitivamente aquélla.
Cádiz, 19 de enero de 2017.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20 de abril, BOUCA del 30), el Gerente, Alberto Tejero Navarro.
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