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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 230/2016. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160000570.
De: Doña Antonia Viñuela Medina.
Abogado: Juan Pedrosa González.
Contra: Limpar Servicios Integrales, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230/2016 a instancia de la parte actora doña Antonia Viñuela Medina contra Limpar Servicios Integrales, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 23.1.17 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En esta Ejecución de títulos judiciales 230/16 se ha dictado auto despachando ejecución contra Limpar Servicios Integrales, S.L.
Segundo. Se han localizado los bienes que constan en las actuaciones a Limpar Servicios Integrales, S.L.
FUNDAMENTOS DE DE DERECHO
Único. Conforme lo establecido en el art. 254 de la LRJS, de constar la existencia de bienes suficientes, el embargo que se decrete se ajustará al orden legalmente establecido. En caso contrario y al objeto de asegurar la efectividad de la resolución judicial cuya ejecución se insta, se efectuará la adecuación a dicho orden una vez conocidos tales bienes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada Limpar Servicios Integrales, S.L., frente a Jefatura Intend Asuntos Económicos Sur, Confitería La Campana, S.L., y Gómez Pando, S.L.U., por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Limpar Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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