Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 30/11/2017

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.

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Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio, atribuyen al Rector las facultades y competencias que se recogen en su artículo 53.1. Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, al tiempo que evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la persona del Rector, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de particulares, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 53.2, 54 y 61.g) de los Estatutos de la Universidad, este Rectorado ha dispuesto la delegación de atribuciones del Rector en las siguientes materias y órganos:

Primera. Se delegan en el Vicerrector de Enseñanzas de Grado, Postgrado y Formación Permanente las competencias conferidas al Rector en materia de organización, coordinación e implantación efectiva de Estudios Oficiales de Grado y Máster, así como estudios de Doctorado y Formación Permanente. Igualmente se delegan las competencias en materia de calidad docente, acreditación de Títulos, Docencia Virtual e Innovación Docente, así como la promoción de la oferta docente plurilingüe. Se delegan así mismo, las tareas encomendadas al Rector en cuanto a coordinación interna entre los distintos Vicerrectorados.

Segunda. Se delegan en el Vicerrector de Investigación, las competencias para ejercer, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación por la legislación vigente y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica. Igualmente se delegan las competencias para autorizar proyectos y ayudas de investigación.

Tercera. Se delegan en la Vicerrectora de Proyección de la Cultura y Deporte cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de actividades culturales y deportivas, así como la promoción de la presencia de la Universidad en el entorno social, provincial y nacional. Se delegan así mismo las competencias en materia de Biblioteca y Editorial Universitaria.

Cuarta. Se delegan en el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, las facultades y competencias conferidas al Rector en relación con el personal docente funcionario y laboral de la Universidad de Jaén, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica, dentro del ámbito de la Ordenación Académica.

Quinta. Se delegan en la Vicerrectora de Estudiantes las facultades que se atribuyen al Rector tanto en la legislación existente, como la que pueda aprobarse, en materia de acceso y permanencia en la Universidad y admisión a Centros; la presidencia de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad; cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en materia de becas al alumnado, servicios asistenciales, colegios mayores y residencias universitarias y demás servicios a estudiantes, con una especial atención a las tareas de tutorización en materia de recepción de estudiantes, salvo los que específicamente sean competencia de otros órganos y aquellas más que se establezcan de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Sexta. Se delegan en la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Universidad Digital, las facultades que se atribuyen al Rector en materia de nuevas tecnologías y administración de recursos informáticos y de las comunicaciones, gestionando para ello el Servicio de Informática y estableciendo nuevas estrategias para la implementación en la Universidad de Jaén de nuevos recursos informáticos y tecnológicos.

Séptima. Se delegan en el Vicerrector de Internacionalización las tareas encomendadas al Rector en materia de relaciones internacionales de la Universidad, para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en particular en lo relativo al establecimiento de relaciones con instituciones extranjeras de educación superior para la realización de actividades académicas, científicas o de gestión y de movilidad internacional, así como la firma de convenios necesarios para su implementación; el fomento y el impulso del intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con universidades extranjeras y la participación en programas y redes internacionales, así como la captación de recursos externos que faciliten y favorezcan la movilidad internacional; la promoción de la oferta académica de la Universidad de Jaén a nivel internacional y el desarrollo de estrategias que permitan implantar estudios conjuntos con universidades extranjeras y de prácticas de estudiantes en empresas extranjeras.

Octava. Se delegan en el Vicerrector de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral, las tareas encomendadas al Rector en todo lo concerniente a la divulgación científica, prácticas externas, integración laboral, emprendimiento y personas egresadas. Así mismo, se delegan las facultades para autorizar patentes y prototipos, para autorizar y celebrar convenios o contratos de prestación de servicios de carácter científico, técnico, y/o artístico, así como contratos para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades; se delega igualmente la facultad de aprobación de los pliegos particulares de cláusulas administrativas que han de regir en estos contratos.

Novena. Se delegan en el Vicerrector para la Planificación Estratégica, Calidad y Responsabilidad Social las competencias atribuidas al Rector en materia de Planificación y Dirección Estratégica, y de los Sistemas Integrados de Calidad y Evaluación Institucional, incluyendo la coordinación de los procesos de certificación y acreditación bajo normativa ISO, modelo EFQM y otros sistemas integrados de gestión. Se atribuyen igualmente las competencias en el ámbito del Sistema de Información Institucional y de los sistemas de indicadores, y la coordinación de los Contratos Programa suscritos por la Universidad tanto externa como internamente. Se atribuyen igualmente las competencias en el ámbito de la responsabilidad social, cooperación al desarrollo y voluntariado, incluyendo la firma de convenios suscritos por nuestra Universidad en estas materias.

Décima. Se delegan en la Vicerrectora de Comunicación y Proyección Institucional la gestión de la comunicación tanto interna como externa, las funciones relacionadas con la identidad visual corporativa, las relaciones con los medios de comunicación y la sociedad, y el merchandisng de la Universidad. Le corresponde así mismo la planificación, desarrollo y gestión de las campañas publicitarias y de promoción.

Undécima. Sin perjuicio de las competencias propias atribuidas por los Estatutos de la Universidad de Jaén y demás normativa específica, así mismo se delegan en la Secretaria General las funciones que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Rector en materia de respeto y promoción de la Igualdad de género, en especial, la coordinación para el diseño e implementación de las políticas y prácticas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la Universidad de Jaén, así como de los informes relativos a su aplicación. Se delegan así mismo, las competencias en materia de coordinación para la gestión de convenios, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Duodécima. Se delegan en el Gerente las funciones que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad de Jaén. Asimismo, se delegan en el Gerente las facultades relativas a la aprobación de los expedientes de gastos y autorizaciones de pago, firmando los documentos necesarios públicos o privados, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada y la firma de documentos de giro y tráfico propios de la Universidad de Jaén. Todo lo anterior hasta el importe máximo establecido anualmente en las normas generales de ejecución presupuestaria de esta Institución. En materia de Personal de Administración y Servicios (PAS) se delegan las competencias para nombrar al personal funcionario y suscribir los contratos de este personal de carácter laboral, que haya de prestar servicios en la Universidad, así como resolver las cuestiones relativas a las situaciones administrativas para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad, con la excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente, según la legislación vigente en esta materia. Igualmente se delega la competencia para el ejercicio de la jefatura superior del PAS que preste servicios en la Universidad. También se delegan en el Gerente las competencias en materia de dotación, mantenimiento y reposición de equipamiento docente y mobiliario, así como la asignación de espacios a Departamentos, Centros y Servicios de la Universidad. Igualmente se delegan las facultades sobre el diseño de la ordenación de los Campus de la Universidad de Jaén (en Jaén y Linares) y la propuesta y coordinación de medidas y actuaciones para el desarrollo de los Campus de la Universidad, conforme a criterios de sostenibilidad medioambiental, eficiencia energética y accesibilidad universal, la gestión de los servicios de obras, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, así como las relativas a planificación y supervisión de nuevas infraestructuras y mejoras en las existentes.

Decimotercera. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Decimocuarta. De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoquinta. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Decimosexta. La presente Resolución deroga cualquier otra delegación de atribuciones efectuada con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.

Decimoséptima. De conformidad con el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Jaén, 27 de noviembre de 2017.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

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