Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 30/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1261/2013. (PP. 3051/2017).

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NIG: 2906742C20130035398.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1261/2013. Negociado: IA.

De: Antonio Rosales Moncayo.

Procuradora: Sra. Rosa María Ropero Rojas.

Letrado: Sr. Juan Carlos Narbona Gemar.

Contra: Leonora Cuéllar Padilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1261/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Antonio Rosales Moncayo contra Leonora Cuéllar Padilla sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Antonio Rosales Moncayo contra doña Leonora Cuéllar Padilla, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1261 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Leonora Cuéllar Padilla, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de junio de dos mil catorce.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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