Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 30/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, dimanante de autos núm. 379/2016. (PP. 3353/2017).

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NIG: 1817542C20160001425.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 379/2016. Negociado: 6.

Sobre: Juicio verbal.

De: Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. Encarnación Ceres Hidalgo.

Contra: Don Sandra María García Robles.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 379/2016, seguido a instancia de Preventiva Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., frente a doña Sandra María García Robles se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia: En Santa Fe, a 1 de junio de dos mil diecisiete. Vistos por mí, María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Tres de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 379/16, siendo demandante Preventiva Compañía de seguros y reaseguros, S.A., el que compareció con defensa y representación técnica, contra Sandra María García Robles, que fue declarada en rebeldía y atendiendo a los siguientes. Fallo: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Valdecasas Luque, en nombre y representación de Preventiva Compañía de seguros y reaseguros, S.A., contra Sandra María García Robles, condenando a esta última a pagar al actor, la cantidad de 5.413,78 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales. Notificase esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. Expíase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias Civiles. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, doña Sandra María García Robles, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, a nueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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