Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 1057/2016. (PP. 3018/2017).

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NIG: 4109142C20160035638.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1057/2016. Negociado: 67.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Carolina Aguilera Albarrán y Adrián Lugo Rodríguez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1057/2016 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Carolina Aguilera Albarrán y Adrián Lugo Rodríguez se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 76/17

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos con el núm. 1057/2016 entre las partes, de la una como demandante, la entidad Buildingcenter, S.A.U., representada inicialmente por la Procuradora de los Tribunales doña María del Valle Lerdo de Tejada Benítez y posteriormente y en la actualidad por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida en el escrito de demanda por la Letrada doña María José Cabezas Urbano; y de la otra, como demandados, don Adrián Lugo Rodríguez y doña Carolina Aguilera Albarrán, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Buildingcenter, S.A.U., contra don Adrián Lugo Rodríguez dejar libre y expedita la finca sita en la calle La Fragua, núm. 39, 1.º A, de La Rinconada (Sevilla), propiedad de la actora, al disfrutarla aquéllos en situación de precario, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, debiendo ser interpuesto ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

No obstante, para admitir a trámite el referido recurso el recurrente deberá efectuar un depósito previo de 50 euros en a cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en el Banco de Santander.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Carolina Aguilera Albarrán y Adrián Lugo Rodriguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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