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NIG: 4109142C20080051929.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1730/2008. Negociado: 5A.
De: Madrid Leasing Corporacion, S.A.
Procurador/a: Sr/a. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Osveam Firmes y Construcciones, S.L. y Óscar Mejías Pérez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1730/2008-5A seguido a instancia de Madrid Leasing Corporacion, S.A., frente a Osveam Firmes y Construcciones S.L., y Óscar Mejías Pérez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
Núm. 29/2013
En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil trece.
El Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1730/2008-5A seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Madrid Leasing Corporacion, S.A., con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrado don Manuel Jiménez Portero; y de otra como demandado Óscar Mejías Pérez y Osveam Firmes y Construcciones, S.L., en rebeldía procesal, y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Osveam Firmes y Construcciones, S. L. y don Óscar Mejías Pérez, debo declarar y declaro resueltos los contratos números 10569701 y 10887423 celebrados entre las partes con fechas veinte de abril de dos mil siete y siete de junio del mismo año respectivamente, con devolución a la parte actora, sin necesidad de realizar nuevo requerimiento al deudor principal, mediante la entrega inmediata de los bienes objeto de contrato identificados en el hecho primero de la demanda, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de diecinueve mil setecientos veinticuatro con ochenta y dos (19.724,82) euros, más intereses pactados sobre las cuotas impagadas y a abonar a la parte actora las cantidades de novecientos sesenta y siete con cuatro (967,04) euros y ochocientos cuarenta y siete con cincuenta y nueve (847,59) euros por cada contrato respectivamente por cada mes que transcurra o fracción del mes que transcurra entre la fecha de resolución de los mismos y la de la efectiva devolución de los bienes a la parte actora, con imposición a los demandados de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar a partir del siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4090/0000/04/1730/08, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Osveam Firmes y Construcciones, S.L., y Óscar Mejías Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a uno de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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