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El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) ha solicitado la cesión de uso del Silo sito en Avda. Duque de Arcos, núm. 2, con destino a equipamiento cultural.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a la que está adscrito el inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida cesión gratuita.
La Consejería de Cultura, afectada por razón del destino que se va a dar al bien objeto de cesión, ha mostrado su conformidad con la referida cesión.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2017,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), del Silo sito en Avda. Duque de Arcos, núm. 2, por un plazo de 50 años, con destino a equipamiento cultural.
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera, al tomo 1252, libro 602, folio 131, con el número de finca 8967 y con Referencia catastral: 8510122TF4781S0001KO.
Anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000001369, con carácter patrimonial.
Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la cesión en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio que se permita su gestión directa o indirecta, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo, por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.
Sexto. Trascurrido el plazo de cesión, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente Acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |