Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 11/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, S.A.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00126204.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, S.A. (Código de convenio núm. 71100432012017), suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, en fecha 6 de abril de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A.

(2014-2019)

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa Transportes Generales Comes S.A., y los trabajadores vinculados a la misma por contrato de trabajo en los centros de trabajo de las provincias de Cádiz y Sevilla. Siguiendo el criterio del informe aprobado por la Real Academia Española de la Lengua de 1 de marzo de 2012 sobre «sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer», el uso genérico del masculino a lo largo de este texto articulado se entiende sirve para designar a los dos sexos.

Quedan excluidas de este Convenio las personas a que se refiere el art. 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

En todo lo no regulado en el presente Convenio colectivo resultará de aplicación la legislación vigente y específicamente el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000.

Artículo 2.º Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de seis años, es decir, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019. Su entrada en vigor se producirá desde el mismo día de su suscripción, sin perjuicio de su remisión a la Autoridad Laboral competente a los efectos legales oportunos. Quedará prorrogado tácita y automáticamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo a la fecha que finaliza su vigencia (31 de Diciembre de 2019), por escrito de una de las partes a la otra y a la Autoridad Laboral.

En el caso de que no se denuncie por ninguna de las partes se entiende prorrogado con el incremento del IPC real en todos los conceptos económicos, para cada año.

Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se formalice por ambas partes un nuevo Convenio.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos, siempre que se mantenga la vigencia de la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio, sin perjuicio de establecer nuevas negociaciones.

Artículo 4.º Unidad del convenio y cómputo global de retribuciones.

Las condiciones que se establecen, forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerada globalmente por ingresos anuales y a rendimiento normal.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio y las anteriores subsistentes se entienden compensables y absorbibles con cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse o acordarse por precepto legal, haciéndose las compensaciones en cómputo anual de conformidad con lo previsto en el artículo 4º.

Artículo 6.º Salarios.

Las retribuciones son las siguientes:

Año 2017. El salario base para el año 2017, tanto en sus mensualidades ordinarias como extraordinarias (16 pagas), es el indicado en la tabla del Anexo I.

Año 2018. El salario base para el año 2018, tanto en sus mensualidades ordinarias como extraordinarias (16 pagas) se incrementará en el IPC real. En el supuesto de ser inferior al 1% se garantizará el incremento sobre este último porcentaje.

Año 2019. Con efectos del 1 de enero de 2019 se incrementará el 1% a todos los conceptos con contenido económico del convenio colectivo tanto en sus mensualidades ordinarias como extraordinarias (16 pagas).

En las cantidades resultantes para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se encuentra incluida la retribución por labores de toma y deje del servicio, desplazamiento desde y hasta los garajes, revisión de las unidades y entrega de las liquidaciones.

Los trabajadores que tengan la condición de indefinidos al día 6 de abril de 2017 (firma de este convenio), salvo error u omisión (relación de trabajadores con este derecho en Anexo IV) que causen baja en la empresa por cualquier causa distinta de despido, tendrá derecho a título personal y como condición más beneficiosa como mínimo, a una indemnización extraordinaria en consideración al tiempo de permanencia en la empresa, de acuerdo con la siguiente escala.

a) Con diez años de permanencia en la Empresa: 3 mensualidades de salario base más antigüedad.

b) Con quince años de permanencia en la Empresa: 4 mensualidades de salario base más antigüedad.

c) Con veinte años de permanencia en la Empresa: 5 mensualidades de salario base más antigüedad.

d) Con veinticinco años de permanencia en la Empresa: 6 mensualidades de salario base más antigüedad.

e) Con treinta años de permanencia en la Empresa: 7 mensualidades de salario base más antigüedad.

f) Con treinta y cinco años de permanencia en la Empresa: 8 mensualidades de salario base más antigüedad.

g) Con cuarenta años de permanencia en la Empresa: 9 mensualidades de salario base más antigüedad.

Dicha indemnización es absorbible y compensable con cualquier otra que pudiera acordarse o reconocerse por vía judicial.

Artículo 7.º Premio de Antigüedad.

El Premio de Antigüedad se abonará desde la entrada en vigor del presente Convenio de la siguiente forma:

• A partir de los 2 años de antigüedad: 20 euros en cada una de las 16 pagas.

• A partir de los 5 años de antigüedad: 40 euros en cada una de las 16 pagas.

• A partir de los 10 años de antigüedad: 80 euros en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 14 años de antigüedad: 30% del salario base según la tabla del Anexo II, en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 19 años de antigüedad: 40% del salario base según la tabla del Anexo II, en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 24 años de antigüedad: 50% del salario base según la tabla del Anexo II, en cada una de las 16 pagas.

Las cantidades lineales y porcentuales pactadas están sujetas a la revisión prevista para el año 2019.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio vengan cobrando por este concepto una cantidad superior a la que les correspondiera por la aplicación de esta tabla, continuarán percibiendo la misma cantidad que actualmente tienen reconocida.

Artículo 8.º Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán en los meses de Julio, Septiembre y Diciembre una gratificación extraordinaria en la cuantía de treinta días de salario base incrementada con el premio de antigüedad, que será abonada en la primera decena de dichos meses.

El salario base será el vigente en cada momento durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 9.º Gratificación por participación en beneficios.

Los trabajadores percibirán una gratificación por participación en beneficios en la cuantía de treinta días de salario base incrementada con el premio de antigüedad, que se abonará en la primera decena del mes de marzo.

El salario base será el vigente en la fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 10.º Plus de Nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Dicho trabajo será compensado mediante el Plus de nocturnidad, en cuantía del 25% del salario base con los incrementos que se establecen en el artículo 6.º

Artículo 11.º Complemento Personal.

Tras haberse equiparado en sus respectivas cuantías en el año 2015 el complemento de producción con el complemento personal compesatorio, para el personal de conducción, talleres y resto de personal, los importes quedan establecidos de la siguiente manera:

Año 2017:

Personal de conducción: 250,70 €

Personal de talleres: 159,13 €

Resto de personal: 129,28 €

Año 2018:

Personal de conducción: 252,70 €

Personal de talleres: 161,13 €

Resto de personal: 131,28 €

Año 2019

Las cantidades pactadas están sujetas a la revisión prevista para el año 2019.

Artículo 12.º Horas extraordinarias y horas de presencia

1. Horas extraordinarias.

En compensación a las mejoras pactadas en este Convenio y en beneficio de la productividad, se pacta de común acuerdo por ambas partes que las horas extraordinarias, cuando sea necesaria su realización a juicio de la Empresa, y hasta los límites máximos permitidos por las disposiciones legales vigentes, serán de carácter obligatorio para todo el personal, salvo cuando no impliquen modificaciones del servicio, en cuyo caso serán de carácter voluntario.

Las horas extraordinarias podrán ser de dos tipos:

- Horas extraordinarias por fuerza mayor.

Serán las exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

De producirse éstas, se informará con la mayor brevedad posible y por escrito al Comité Intercentros, detallando en dicho escrito, el motivo, cantidad y los trabajadores que las hayan realizado.

- Horas extraordinarias estructurales.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios públicos que presta la Empresa, ambas partes de común acuerdo pactan que se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, (demanda de viajeros), o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de los servicios públicos que se realizan, y se mantendrán siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación.

Durante la vigencia de este Convenio se considerará que todas las horas extraordinarias tendrán el carácter de estructurales, a todos los efectos.

2. Horas de presencia.

Teniendo en cuenta las especiales características del trabajo que se realiza en este tipo de empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera, de común acuerdo se reconoce que se producen situaciones de disponibilidad sin prestar trabajo efectivo, entre otras, por las siguientes causas:

1. Esperas.

2. Expectativas.

3. Servicios de guardia.

4. Viajes sin servicio.

5. Averías.

6. Comidas en ruta.

3. Retribución pactada de h extras y h de presencia.

El valor de las horas extraordinarias y de presencia para el año 2017, queda pactado en los importes que figura en el Anexo III, en cada una de las categorías profesionales conforme al cálculo que se establece en la sentencia de fecha 22 de julio de 2014 (recurso 1951/13) de la Sala de lo Social del TSJ en Sevilla. Para los años 2018 y 2019, el valor de las horas extraordinarias y de presencia estará sujeta a la revisión prevista en el artículo 6º del presente convenio.

Artículo 13.º Quebranto de moneda.

Este concepto queda fijado en las siguientes cantidades:

Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

a) Conductores-Perceptores: 21,87 euros en 11 mensualidades.

b) Factores: 31,63 euros en 11 mensualidades.

c) Taquilleros: 45,60 euros en 11 mensualidades.

Las cantidades pactadas serán objeto de revisión para el año 2019 en el porcentaje previsto en el art. 6.

Artículo 14.º Dietas.

Los importes que regirán para el personal de movimiento durante los años 2017 y 2018 serán los establecidos en la siguiente tabla:

SERVICIO REGULAR SERVICIO DISCRECIONAL
Comida 9,64 12,16
Cena 9,64 12,16
Cama 12,22 18,22
Desayuno 1,85 6,07
TOTAL 33,35 48,61

Las cantidades pactadas se revisarán para el año 2019 en el porcentaje previsto en el art. 6.

La Empresa compensará las diferencias de gastos que hayan tenido que realizar los trabajadores como sobre-coste en dichos conceptos por razones de mercado, para los servicios discrecionales.

Percibirá dieta de comida el trabajador que, por razón del servicio, salga de su residencia profesional antes de las trece horas y llegue después de las quince.

Percibirá dieta de cena el trabajador que, por razón del servicio, salga de su residencia profesional antes de las veintiuna horas y llegue después de las veintitrés horas.

Las dietas de cama y desayuno corresponden al trabajador que, por razón del servicio, pernocte fuera de su residencia profesional.

En caso de que la Empresa facilite habitación o comida al trabajador, éste no percibirá ninguna cantidad por estos conceptos.

La Empresa dotará de un fondo suficiente para atender gastos previstos por razón del servicio discrecional programado.

Se establece que el corte para realizar la comida se producirá en la franja horaria entre las 12,30 y las 16,00 horas. Dicha franja horaria es independiente del horario establecido para devengar el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 15.º Jornada y horario de trabajo.

Con carácter general y desde la fecha de la firma del convenio colectivo, la jornada laboral ordinaria de trabajo efectivo será de 38 horas y 30 minutos semanales en cómputo mensual, con un máximo diario de 9 horas y un mínimo de 6.

El computo mensual se vinculará a cierre de variable (4-5 semanas). La elaboración del cuadro de servicios, será mensual en función de la variable y se publicará a las 12.00 del viernes anterior al inicio de la siguiente variable. El cuadro de servicios sólo podrá ser modificado por acuerdo entre empresa y trabajador.

Para la concesión de licencias, horas hepe y festivos acumulados se estará a lo dispuesto en el acta de la Comisión Paritaria de Servicios de 18 de marzo de 2010.

El comité de empresa podrá solicitar copia de dicho cuadro.

Si durante la vigencia del presente Convenio colectivo se acordase por disposición legal de carácter general una modificación de la jornada de trabajo, situándola por debajo de la pactada, se aplicará la mencionada nueva regulación.

I. Conductores y conductores-perceptores.

- Cómputo de tiempos. Se mantiene la forma convencional pactada de cómputo de los diferentes tiempos incluidos en la jornada de trabajo, que son los siguientes:

1. Tiempo de trabajo efectivo: conducción en ejecución del servicio.

2. Tiempo de presencia: tiempos a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo.

3. Tiempo de espera: tiempos sin prestación de trabajo efectivo y sin sujeción a disponibilidad a la Empresa, en el que el trabajador se encuentra fuera de su residencia profesional (excepto el tiempo de comida o cena, por una duración máxima de una hora en cada caso).

4. Tiempos de toma y deje del servicio: tiempos no computables a efectos de jornada y retribuidos con el salario base, entre los cuales se incluyen las labores propiamente dichas de toma y deje del servicio, desplazamiento desde y hasta garajes, revisión de las unidades y entrega de liquidaciones

B) Jornada. La jornada laboral ordinaria de trabajo efectivo será de 38,30 horas semanales en cómputo mensual a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, que se entenderá de conducción en ejecución del servicio, con un máximo de 9 y un mínimo de 6 horas diarias.

Los conductores y conductores-perceptores que en su trabajo específico no lleguen a cumplir la jornada pactada de 38,30 horas, vendrán obligados a completarla en trabajos de taller o de otras secciones que guarden relación con su categoría profesional y que le sean encomendados por la Empresa. En estos trabajos está incluida la perfecta conservación y limpieza del vehículo.

Al personal de conducción se le podrá realizar un solo corte o interrupción de jornada en su lugar de residencia profesional, con un mínimo de 1 hora y un máximo de 2 horas.

C) Disponibilidad por jornada de trabajo. Para los servicios regulares, y al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar de los trabajadores, se mantiene durante la vigencia del convenio como tiempo de duración máxima de disponibilidad para la realización de la jornada de trabajo, excluidas las labores de toma y deje del servicio especificadas en los art. 6 y 15.1 A) Apartado 4, el límite de disponibilidad de 10,30 horas.

En los supuestos en que el tiempo de disponibilidad por jornada excediera de la duración máxima pactada, se establece una compensación de 6 euros por cada fracción de 30 minutos de jornada excedida en disponibilidad. Dicha compensación no estará sujeta a revisión de ninguna clase.

II. Personal administrativo.

La jornada de este personal será continuada de mañana con el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 14:57 horas. En dicho horario se encuentran comprendidos los 15 minutos de descanso obligatorio que no tienen la consideración de trabajo efectivo.

III. Personal de talleres.

La jornada del personal de los talleres de Cádiz será la siguiente:

Primer turno: De lunes a viernes: de 7:00 a 14:57 horas.

Segundo turno: De lunes a viernes: de 14:00 a 21:57 horas.

Tercer turno: Diario: de 23:00 a 6:57 horas.

En dichos horarios se encuentran comprendidos los 15 minutos de descanso obligatorio que no tienen la consideración de trabajo efectivo.

La jornada del personal de los talleres de Algeciras será la siguiente:

De lunes a viernes: de 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:12 horas.

Sábados, domingos y festivos: Para estos días se establecerán los turnos de trabajo que la Empresa considere necesarios. La compensación al personal que realice dicho turno de guardia será de 64,20 euros por día de trabajo. Esta cantidad se percibirá por 7 horas de trabajo efectivo. Durante los servicios de guardia, con independencia de la asistencia en ruta, se efectuarán los trabajos de una jornada habitual. El horario de guardia será de 7 a 14 horas y de 14 a 21 horas para el garaje de Cádiz y de 7 a 14 horas para el garaje de Algeciras.

Los turnos serán rotativos para todo el personal de talleres.

La compensación económica pactada se revisará para el año 2019 en el porcentaje previsto en el art. 6.

Artículo 16.º Descanso semanal.

Ambas partes reconocen la obligatoriedad de efectuar el descanso semanal. A voluntad del trabajador y previo acuerdo con la Empresa, podrán acumularse los descansos semanales, incluso añadiéndose al número de días de vacaciones anuales, y ello respetándose en cualquier caso la normativa vigente.

El descanso semanal será de dos días consecutivos cada semana, que necesariamente serán disfrutados.

Artículo 17.º Festivos.

Al trabajador que por razón de su turno no pueda disfrutar del descanso en uno de los 14 festivos existentes anualmente, la Empresa le concederá el disfrute de día de descanso compensatorio a elección del trabajador, con el mismo régimen vigente para los días de asuntos propios. Si a la finalización del año en el que se devengan no se hubieren disfrutado todos los festivos, lo serán en el mes de enero del año siguiente.

Artículo 18.º Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categoría, disfrutará de un permiso anual retribuido de 30 días naturales.

Al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar, se pacta que las vacaciones anuales se disfrutarán entre los meses de marzo a octubre, en dos períodos quincenales, al menos uno de los cuales estará comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. Por acuerdo de Empresa con trabajador o con grupo homogéneo de trabajadores (entendiendo como tal el conjunto de todos los adscritos a un centro de trabajo y con la misma categoría profesional), podrá establecerse una forma de disfrute de vacaciones diferente a la pactada como norma general.

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se acordase por disposición legal de carácter general el aumento de los días de vacaciones anuales retribuidas, se aplicará la mencionada nueva regulación.

Artículo 19.º Licencias.

Cada trabajador de esta Empresa podrá solicitar licencia con sueldo en los siguientes casos:

a) Por matrimonio: tendrá derecho a una licencia de 15 días, como mínimo, que podrá prorrogarse a juicio de la Empresa, según las circunstancias y el lugar donde se celebre la boda.

b) Por asuntos propios: se le concederán 3 días al año, debiendo efectuar la solicitud con al menos 24 horas de antelación.

c) Por necesidad de atender personalmente asuntos que no admiten demora: se concederá un máximo de 2 días al año, autorizada por Jefe inmediato previa justificación documental.

d) Por renovación del permiso de conducción: se concederá a los conductores 1 día para la realización del examen preceptivo.

e) Por nacimiento y fallecimiento, que se concederá en el acto por Jefe de Servicio sin perjuicio de ulterior comprobación documental, en los siguientes supuestos:

e.1. Nacimiento de hijo y aborto de la esposa o pareja de hecho reconocida legalmente: 2 días.

e.2. Muerte del cónyuge o pareja de hecho reconocida legalmente, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos: 2 días.

e.3. Muerte de padres políticos, hermanos e hijos políticos: 2 días.

f) Por primera comunión de hijos: 1 día.

g) Por bautizo de hijos: 1 día.

h) Por matrimonio de hermanos e hijos: 1 día.

i) Por fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.

Artículo 20.º Jubilación anticipada.

Se concederá automáticamente la jubilación anticipada en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 21.º Contratos de relevo.

La modalidad contractual del contrato de relevo se ajustará en su regulación a la normativa vigente que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 22.º Ayudas económicas por enfermedad y accidentes de trabajo.

a) La Empresa abonará durante el periodo de incapacidad temporal y baja por accidente laboral, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social, y la Base de Cotización en los casos en que se origine hospitalización o inmovilización mediante escayola o similar, con o sin intervención quirúrgica, a partir del primer día de ingreso y hasta dos meses en tal situación.

b) La Empresa abonará a los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio causen baja exclusivamente por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o de accidente no incluido en el párrafo anterior, a excepción de los que se encuentran hospitalizados, la diferencia que exista entre la indemnización que perciban de la Seguridad Social, y el salario base más antigüedad, que tengan en el momento de producirse la baja, desde el primer día de la baja hasta un máximo de seis meses. Este abono se producirá siempre y cuando el porcentaje de absentismo no supere el 5,99% de la plantilla total de la Empresa. A partir del momento en que se rebase el mencionado porcentaje de absentismo, no se concederá el pago de estas prestaciones a los trabajadores que causen baja por el motivo reseñado, si bien continuarán percibiéndolas quienes hubieran obtenido con anterioridad dicho beneficio.

Artículo 23.º Uniformes.

La Empresa facilitará periódicamente las prendas de uniforme necesarias a fin de que todos los trabajadores de conducción y taquillas dispongan de las suficientes para observar una correcta uniformidad en el desempeño de su trabajo.

Al personal de conducción y taquillas se le facilitará cada dos años un anorak, y anualmente las siguientes prendas de uniforme:

1 pantalón de invierno

1 pantalón de verano

2 camisas m-larga

2 polos

1 chaleco

1 corbata

Suplido para 2 pares de zapatos

Los trabajadores obligados a llevar uniforme con corbata deberán hacer uso del mismo desde el 1 de octubre hasta el 15 de mayo.

A cada trabajador de talleres se le facilitarán anualmente las siguientes prendas:

4 camisetas m-larga

4 camisetas m-corta

4 pantalones de trabajo

1 jersey m-larga

1 chaleco m-corta

1 par de botas de seguridad

A los que realicen su trabajo fuera de instalaciones cubiertas se les proveerá cada dos años de ropa de agua.

Se hace constar expresamente la obligatoriedad del uso del uniforme, ropa de trabajo y botas de seguridad.

Cada trabajador tendrá la obligación, al cesar en la Empresa, de devolver el uniforme completo, excepto los zapatos si los tuviese. En caso contrario, le sería descontado su importe de la liquidación que le correspondiese.

Artículo 24.º Rendimiento.

Las especiales circunstancias en que se desarrolla el trabajo en esta Empresa de servicio público impiden concretar una tabla de rendimientos mínimos, pues ello viene determinado por la voluntad de los usuarios de los servicios que en mayor número los utilizan.

No obstante, la representación social, en su nombre, y en el de los trabajadores cuyo mandato ostenta, se compromete a prestar la máxima colaboración para la mayor eficacia y utilidad en el servicio a que están adscritos.

Artículo 25.º VIajes en autobuses de la empresa.

El personal de la Empresa en activo, cónyuge, pareja de hecho reconocida legalmente e hijos, podrán utilizar gratuitamente los vehículos de la misma en las líneas regulares no superiores a 30 kilómetros de recorrido, previa presentación de carnet acreditativo en la taquilla o al conductor-perceptor que expida el correspondiente billete, cuya emisión será obligatoria. Asimismo, podrán viajar en el resto de las líneas previa autorización emitida por Jefe de Servicio. En ningún caso podrán viajar más de cuatro beneficiarios de billete gratuito por vehículo.

A los hijos de empleados que convivan con éstos a sus expensas y que tengan que trasladarse desde su residencia familiar a un centro de estudios oficial, se les autorizará a viajar gratuitamente en los autobuses de la Empresa, previa solicitud a la Dirección, a la que se justificará documentalmente la causa de dicha solicitud.

Artículo 26.º Acción asistencial.

Se establecen a favor de los hijos de los trabajadores las siguientes becas de estudio:

- Siete de Bachiller.

- Tres de Diplomatura o Licenciatura universitaria.

Estas becas podrán ser solicitadas por todos los trabajadores. Comprenden los gastos y tasas oficiales de matrícula, permanencia y libros de texto.

Se perderá el derecho a seguir disfrutando este beneficio:

- Bachiller: Si no se obtiene la aprobación del curso completo entre las dos convocatorias de Junio y Septiembre.

- Diplomatura o Licenciatura universitaria: Si no se obtiene la aprobación del curso completo entre las dos convocatorias de junio y septiembre.

Las solicitudes serán presentadas entre los meses de julio y septiembre. La relación de los seleccionados será puesta en conocimiento de los productores en la primera quincena de octubre de cada año.

Por no ser compatible su disfrute con otra beca, deberá hacerse constar en la solicitud que no es beneficiario de ninguna otra ayuda del Estado, Junta de Andalucía, Diputación Provincial, Municipio, Colegio, etc.

Por la Dirección de la Empresa y con respecto a las becas deberá hacerse constar para conocimiento general los siguientes extremos:

a) Relación de solicitantes.

b) Puntuación obtenida por el alumno.

c) Relación de beneficiarios.

Artículo 27.º Representación legal de los trabajadores.

1. Delegados de Personal y Comité de Empresa.

Las funciones y garantías de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Ello no obstante, se establece las siguientes garantías adicionales:

Primera. No se podrá imponer sanción alguna a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa por faltas graves o muy graves sin instruir previamente expediente disciplinario que se ajustará a las siguientes normas:

1. Redacción de pliego de cargos y comunicación al interesado, que deberá contestar en su caso, en el plazo de los diez días hábiles siguientes desde la notificación.

2. Propuesta de resolución de la Empresa en el plazo de diez días hábiles desde la presentación del pliego de descargo o desde el transcurso del plazo si no se hubiese presentado, con facultad de trabajador para su elevación a la Central Sindical, que podrá exponer su criterio a la Empresa en el plazo de cinco días.

3. Resolución definitiva de la Empresa en el plazo de cinco días hábiles desde el trámite anterior, que será revisable, a instancias del trabajador dentro de los plazos legales pertinentes ante el Juzgado de lo Social. La Empresa queda obligada a aportar al Juzgado de lo Social el expediente instruido al efecto.

Segunda. Se pondrán a disposición del Comité de Empresa tablones de anuncios en los distintos centros de trabajo a fin de facilitar el ejercicio de su derecho a la comunicación de información a los trabajadores.

Tercera. Las horas del crédito horario de que dispongan los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal reconocidas en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores podrán acumularse individualmente o cederse entre dichos representantes pertenecientes al mismo sindicato en un periodo máximo de seis meses o proporcionalmente en función del vencimiento del mandato representativo, sin rebasar el máximo total.

2. Comité Intercentros.

Los representantes de los trabajadores están constituidos en un Comité Intercentros, cuya facultad principal será la negociación del Convenio Colectivo, estando integrado por doce miembros designados de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal de los centros de trabajo, con la misma proporcionalidad y por estos mismos.

3. Delegados sindicales.

Se reconoce a favor de los Delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas o que puedan constituirse en la Empresa, los derechos previstos en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Las restantes garantías a las que pudieran tener derecho los delegados sindicales, quedan condicionadas a que la Empresa ocupe a más de 250 trabajadores en los términos regulados en el art. 10.1 de la referida Ley Orgánica, salvo en lo referente al crédito horario con cargo a la Empresa, así como al derecho a uso de local específico para el ejercicio de sus funciones sindicales, a las que no tendrán derecho en ningún caso.

4. Asamblea de trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea en las instalaciones de la Empresa, pudiendo ser convocada por los Delegados de personal, el Comité de Empresa o el 50% de la plantilla.

La asamblea, que tendrá lugar fuera de los horarios de trabajo, será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de Personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas extrañas a la Empresa.

La presidencia comunicará a la Empresa la convocatoria al menos con 72 horas de antelación, que sólo podrá ser reducida en caso de urgencia.

Artículo 28.º Retirada del permiso de conducir.

En caso de pérdida de la totalidad de puntos del carnet de conducir, siendo el motivo de la pérdida de todos o parte de los mismos el conducir un autobús de la Empresa superando la tasa de alcoholemia legalmente permitida o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se procederá a la extinción del contrato de trabajo del trabajador afectado sin derecho a indemnización alguna.

En caso de pérdida de la totalidad de puntos del carnet de conducir, siendo el motivo de la pérdida de todos o parte de los mismos el conducir un vehículo ajeno a la Empresa superando la tasa de alcoholemia legalmente permitida o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se concederá, por una sola vez, en virtud de tal motivo una excedencia por el tiempo que dure la retirada de dicho carnet, sin cómputo de dicho tiempo a efectos de antigüedad en la Empresa, con reincorporación inmediata del trabajador al mismo puesto y centro de trabajo.

Cualquier otro supuesto se analizará en la Comisión Paritaria de Servicios prevista en el Convenio Colectivo.

Cuando al trabajador de conducción se le retire el carnet por incapacidad física, la Empresa tendrá la facultad, previa petición del trabajador, de poder asignar a éste a un puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas.

Artículo 29.º Movilidad geográfica.

Partiendo de la regulación legal del Estatuto de los Trabajadores, se establecen las siguientes modificaciones:

a) En los supuestos de cese de actividad del centro de trabajo o disminución del volumen de actividad en el mismo que impliquen traslado de trabajadores a distinto centro de trabajo en la Empresa, la movilidad geográfica tendrá carácter voluntario para el trabajador.

b) En caso de inexistencia de trabajadores que voluntariamente quieran adscribirse al traslado, la Empresa optará por aplicar la medida de movilidad geográfica atendiendo al criterio inverso de antigüedad en la Empresa.

c) La decisión de traslado geográfico deberá ser notificada al trabajador afectado con una antelación mínima de 60 días a la fecha de su efectividad.

d) En el supuesto de reapertura del centro de trabajo al que se encontraba adscrito el trabajador o trabajadores afectados por la movilidad, la prioridad de reingreso será por orden de antigüedad. En tal caso, la Empresa ofrecerá al trabajador la opción por el reingreso, que deberá ser aceptada expresamente en el plazo de 15 días desde su ofrecimiento.

Artículo 30.º Póliza de seguros.

Por la Empresa se contratará una póliza de Seguro de Vida para todos los empleados, con un capital de:

- 9.000 euros, por fallecimiento natural e Invalidez Absoluta y Permanente. El pago del capital en el supuesto de invalidez absoluta y permanente para toda clase de trabajo, excluye el pago del capital de la invalidez total y permanente para su profesión habitual.

A partir del día 6 de abril de 2017 (fecha de la firma de este convenio), para el personal de nuevo ingreso el capital será de 12.000 euros.

Los capitales aquí pactados son excluyentes entre si.

- 18.000 euros, por fallecimiento por accidente.

Entendiéndose por incapacidad total y permanente la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual expresamente declarado en el Boletín de Adhesión o de una actividad similar propia de su formación y conocimiento profesionales.

La obligación asumida por la Empresa se concreta en la contratación del Seguro descrito y el abono de las primas correspondientes al mismo.

Las cantidades pactadas no sufrirán incremento de ninguna clase durante la vigencia del convenio.

Artículo 31.º Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

Se constituye la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia, actuando como parte de la misma cinco personas designadas por la Dirección y cinco designadas por los delegados pertenecientes al Comité de Empresa, independientemente de los Asesores Jurídicos, Laborales o Sindicales, que actuarán con voz pero sin voto, que cada parte designen cuando así lo estimen conveniente.

La Comisión Mixta Paritaria se establece para el cumplimiento de lo establecido en este Convenio, así como para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo regulado en el presente Convenio Colectivo o de la Legislación Vigente, en cada momento, en relación con lo pactado en el mismo.

En caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria, en el plazo de cinco días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición mantenida en dicha reunión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los Órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que todas las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

La Resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia, en caso de acuerdo, tendrá los mismos efectos de aplicación que los establecidos en el Convenio Colectivo.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquier de las partes, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el de la Empresa Transportes Generales Comes, S.A., en la calle República Argentina, núm. 2, de Cádiz.

Artículo 32.º Comisión Paritaria de Servicios.

A la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Servicios con 4 miembros designados de los miembros del Comité de Empresa, otros 4 miembros de la Empresa y con presencia de la Administración, a fin de realizar labores de interpretación, seguimiento y aplicación del Convenio y demás normativa en materia de tiempos de trabajo, especialmente en lo referido a tutelar la hora de comida sobre la base de la elaboración de los correspondientes cuadrantes. Para ello, la Empresa les facilitará la información y los medios necesarios. Los acuerdos que se alcancen en el seno de dicha Comisión serán vinculantes y en caso de discrepancias insalvables se someterá la cuestión al criterio de la Administración.

La Comisión Paritaria de Servicios se reunirá como norma general mensualmente y el tiempo empleado para la misma correrá a cargo de la Empresa, sin poder ser descontado del crédito que los representantes de los trabajadores disponen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 33.º Salud Laboral.

El Comité de Salud Laboral constituido en el seno de la Empresa mantendrá las funciones legalmente asignadas.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma.

Artículo 34. Compromiso de creacion de empleo.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa se compromete a transformar en indefinidos a 10 trabajadores, donde uno de los criterios será el tiempo de prestación de servicios en la empresa, cumpliéndose este pacto de la siguiente manera:

Año 2017. En el plazo de 15 días desde la fecha de la firma del convenio colectivo, la empresa se compromete a transformar 5 contratos de trabajo en indefinidos.

Año 2018. Durante el primer trimestre del año 2018 la empresa se compromete a transformar 5 contratos de trabajo en indefinidos.

Artículo 35. Premio de jubilación.

A partir del día 6 de abril de 2017 (fecha de la firma de este convenio), para todo el personal de nuevo ingreso que cause baja por jubilación ordinaria, se establece un premio de acuerdo con la siguiente escala:

h) Con cinco años de permanencia en la Empresa: 15 días de salario base más antigüedad

i) Con diez años de permanencia en la Empresa: 30 días de salario base más antigüedad.

j) Con quince años de permanencia en la Empresa: 45 días de salario base más antigüedad.

k) Con veinte años de permanencia en la Empresa: 60 días de salario base más antigüedad.

l) Con veinticinco años de permanencia en la Empresa: 75 días de salario base más antigüedad.

m) Con treinta años de permanencia en la Empresa: 90 días de salario base más antigüedad.

n) Con treinta y cinco años de permanencia en la Empresa: 105 días de salario base más antigüedad.

o) Con cuarenta años de permanencia en la Empresa: 120 días de salario base más antigüedad.

Dicho premio es absorbible y compensable con cualquier otro que pudiera acordarse o se reconociese por vía judicial.

Disposicion adicional primera. Las partes se comprometen desde la firma de este Convenio y durante toda su vigencia a que en el caso de que se modifiquen por disposición legal las condiciones de trabajo con carácter general o específico para este sector, se negociará su aplicación con la representación de los trabajadores antes de su puesta en vigor.

Disposición adicional segunda. Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa se compromete a prever un 1% de la plantilla de conductores en situación de retén.

Disposición adicional tercera. Ambas partes consideran innecesaria la interposición de reclamaciones judiciales o extrajudiciales mientras se mantenga el cumplimiento de lo acordado.

Disposicion adicional cuarta. En el supuesto de sucesión de empresa respecto de todos los trabajadores tanto indefinidos como temporales, se estará a lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que resulten de aplicación.

Cádiz a 6 de abril de 2017.

ANEXO I
SALARIO BASE
2017
CATEGORIAS MENSUAL DIARIO
JEFE DE SERVICIO 1.681,06 €  
INSPECTOR PRINCIPAL 1.530,60 €  
INGENIERO Y LICENCIADO 1.564,50 €  
INGENIERO TECNICO 1.483,21 €  
AUX TECNICO SANITARIO 1.320,51 €  
JEFE DE NEGOCIADO 1.442,53 €  
OFICIAL 1ª administración 1.374,77 €  
OFICIAL 2ª administración 1.334,08 €  
AUXILIAR ADMISTRATIVO 1.288,02 €  
JEFE DE ADCION 1ª 1.351,71 €  
JEFE DE ADCION 2ª 1.335,45 €  
JEFE DE ADCION EN RUTA 1.283,94 €  
TAQUILLERO 1.282,71 €  
FACTOR 1.263,61 €  
MOZO   40,30 €
JEFE DE TRAFICO 1.442,53 €  
INSPECTOR   43,54 €
CONDUCTOR – PERCEPTOR   47,13 €
CONDUCTOR   46,86 €
COBRADOR   41,34 €
JEFE DE TALLER 1.442,53 €  
ENCARGADO DE ALMACEN 1.342,21 €  
JEFE DE EQUIPO   43,94 €
OFICIAL 1ª mecánico   43,15 €
OFICIAL 2ª mecánico   42,75 €
OFICIAL 3ª mecánico   41,96 €
MOZO TALLER   40,91 €
APRENDIZ 18 AÑOS   38,45 €
ORDENANZA 1.244,66 €  
VIGILANTE   40,91 €
LIMPIADORA   40,30 €
ANEXO II
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DEL PREMIO DE ANTIGÜEDAD
2017-2018
CATEGORIAS MENSUAL DIARIO
JEFE DE SERVICIO 1.163,17 €
INSPECTOR PRINCIPAL 1.019,72 €
INGENIERO Y LICENCIADO 1.052,04 €
INGENIERO TECNICO 974,54 €
AUX TECNICO SANITARIO 819,42 €
JEFE DE NEGOCIADO 935,76 €
OFICIAL 1ª 871,15 €
OFICIAL 2ª 832,38 €
AUXILIAR ADMISTRATIVO 788,44 €
JEFE DE ADMON 1ª 849,18 €
JEFE DE ADMON 2ª 833,67 €
JEFE DE ADMON EN RUTA 784,56 €
TAQUILLERO 783,27 €
FACTOR 765,18 €
MOZO 23,95 €
JEFE DE TRAFICO 935,76 €
INSPECTOR 27,03 €
CONDUCTOR - PERCEPTOR 26,39 €
CONDUCTOR 26,13 €
COBRADOR 24,92 €
JEFE DE TALLER 935,76 €
ENCARGADO DE ALMACEN 840,13 €
JEFE DE EQUIPO   27,41 €
OFICIAL 1ª   26,66 €
OFICIAL 2ª   26,27 €
OFICIAL 3ª   25,52 €
MOZO TALLER   24,53 €
APRENDIZ 18 AÑOS   22,16 €
ORDENANZA 747,11 €
VIGILANTE   24,53 €
LIMPIADORA   23,95 €
ANEXO III
VALOR HORAS EXTRAS Y HORAS DE PRESENCIA
2017
CATEGORÍAS VALOR
JEFE DE SERVICIO 11,61 €
INSPECTOR PRINCIPAL 10,57 €
INGENIERO Y LICENCIADO 10,80 €
INGENIERO TECNICO 10,24 €
CATEGORÍAS VALOR
AUX TECNICO SANITARIO 9,12 €
JEFE DE NEGOCIADO 9,96 €
OFICIAL 1ª administración 9,49 €
OFICIAL 2ª administración 9,21 €
AUXILIAR ADMISTRATIVO 8,89 €
JEFE DE ADCION 1ª 9,33 €
JEFE DE ADCION 2ª 9,22 €
JEFE DE ADCION EN RUTA 8,86 €
TAQUILLERO 8,86 €
FACTOR 8,72 €
MOZO 8,46 €
JEFE DE TRAFICO 9,96 €
INSPECTOR 9,14 €
CONDUCTOR – PERCEPTOR 9,90 €
CONDUCTOR 9,84 €
COBRADOR 8,68 €
JEFE DE TALLER 9,96 €
ENCARGADO DE ALMACEN 9,27 €
JEFE DE EQUIPO 9,23 €
OFICIAL 1ª mecánico 9,06 €
OFICIAL 2ª mecánico 8,98 €
OFICIAL 3ª mecánico 8,81 €
MOZO TALLER 8,59 €
APRENDIZ 18 AÑOS 8,07 €
ORDENANZA 8,59 €
VIGILANTE 8,59 €
LIMPIADORA 8,46 €

ANEXO IV

RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE MANTIENEN LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA CONFORME AL ARTÍCULO 6.º DEL ACTUAL CONVENIO

NOMBRE CATEGORÍA
Montero Roncero, Fernando A. Jefe de Negociado
Gené Gutierrez, Diego Jefe de Servicio
Quintana Collado, Francisco Oficial Admtvo 1ª
Marty Teijeiro, Elisa Jefe de Negociado
Rodríguez Lozano, Antonio Jefe Taller
Pereira Rueda, Jose Manuel Encargado Almacén
Garcia Machado, Miguel Angel Oficial Admtvo 1ª
Alcedo García, Juan Manuel Jefe de Servicio
Pozuelo Jurado, Eugenia Oficial Admtvo 1ª
Guerrero Pizarro, Miguel Angel Auxiliar Administrativo
Corbacho Cabeza, Isabel Maria Taquillero - Factor
Abate Gónzalez, Antonio Taquillero - Factor
Mota Navarro, Mª Josefa Oficial Admtvo 2ª
Romero Louro, Antonio Taquillero
Parra Hurtado, Antonio Ramón Inspector
Sánchez Garoz, Antonio Jefe Administración 2ª
Gil Porrúa, Fernando Taquillero
Rodríguez Díaz, Mª Pilar Taquillero
Sánchez Ocaña, Miguel Angel Taquillero - Factor
Letran Ruiz, Vanesa Maria Auxiliar Administrativo
Parody Iglesias, Andrés Taquillero
Roldán Benítez, Betsabé Taquillero - Factor
Espejo Sánchez, Fernando Auxiliar Administrativo
Llave Blanco, Alberto Inspector Principal
Fernández Sánchez, Jesús Oficial Admtvo 1ª
Hernando Guerrero, Francisco R Taquillero - Factor
Varo Oliva, Antonio Director
Díez López, Juan José Taquillero
Rodríguez González, Susana Taquillero - Factor
Muñoz Castro, José Taquillero - Factor
Bancalero Cote, Francisco A. Conductor - Perceptor
Vega Gean, Servando Luis Conductor - Perceptor
Barroso Carrasco, Francisco Conductor - Perceptor
Gómez Oterino, Angel Conductor - Perceptor
Hurtado Pardal, Juan Pedro Conductor - Perceptor
Rodríguez Jurado, Manuel Enriq Conductor - Perceptor
Delfín Sánchez, Fernando Conductor - Perceptor
Cantizano Temblador, Manuel Conductor - Perceptor
Vázquez González, Pedro Conductor - Perceptor
Risco Morales, José María Conductor - Perceptor
Blanco López, José Luís Conductor - Perceptor
Alias Cediel, José Manuel Conductor - Perceptor
Molina Quintín, Juan José Conductor - Perceptor
López Loaiza, Salvador Conductor - Perceptor
Guerra Genero, Bienvenido Conductor - Perceptor
Murga Ayllón, Manuel Conductor - Perceptor
Barrios Borrego, David Conductor - Perceptor
Dobla Torrejón, Antonio José Conductor - Perceptor
Amador Fernández, Miguel Angel Conductor - Perceptor
Medina Rodríguez, Enrique Mari Conductor - Perceptor
Cerezo Llerena, Juan Conductor - Perceptor
Jurado Pinto, Jesús Conductor - Perceptor
Arias Fernandez, Manuel Conductor - Perceptor
Ramirez Pereira, Vicente Conductor - Perceptor
Torres Serrada, Manuel Conductor - Perceptor
Martínez Orihuela, Manuel Conductor - Perceptor
García Aguilar, José Antonio Conductor - Perceptor
Iglesias Canoura, Fermín Conductor - Perceptor
Fuentes Navarro, Rafael Conductor - Perceptor
Freire Morales, Julio Conductor - Perceptor
Dominguez Picardo, Jose Luis Conductor - Perceptor
Ortiz De Galisteo, Francisco Conductor - Perceptor
Romero De Gregorio, Manuel Conductor - Perceptor
Gómez Sánchez, Manuel Conductor - Perceptor
Cobo Martinez, Antonio Luis Conductor - Perceptor
Montes De Oca, Pedro L. Conductor - Perceptor
Marchante Henry, Manuel Conductor - Perceptor
Fernandez Vera, Sebastian Conductor - Perceptor
Herrera Canca, Manuel Conductor - Perceptor
Vázquez Murialdo, Manuel de Je Conductor - Perceptor
Duarte Ortega, José Conductor - Perceptor
Soto Lobón, Juan Francisco Conductor - Perceptor
Cano Obregón, Antonio Conductor - Perceptor
González Garcia, Jesús Conductor - Perceptor
Gallego Cabeza, Joaquín Miguel Conductor - Perceptor
Escamilla Palacios, Aurelio Je Conductor - Perceptor
Barrios Borrego, Antonio Javie Inspector
Segundo González, Francisco Oficial 2ª Mecánico
Sánchez Romero, Antonio Oficial 2ª Mecánico
Barea González, José Manuel Jefe Equipo
Parodi Muñoz, Jose Manuel Oficial 3ª Mecánico
Reyes Delgado, Juan Oficial 2ª Chapista
Aragón Estevez, Jose Luis Oficial 1ª Mecánico
Dávila Cacheira, Manuel Oficial 2ª Mecánico
Moguel Ceballos, Julio Cesar Conductor - Perceptor
Reyes Lobón, José Conductor - Perceptor
Orihuela González, Manuel Conductor - Perceptor
García Zenón, José Conductor - Perceptor
Díaz Costilla, José Conductor - Perceptor
Dominguez Guerrero, Miguel Ang Conductor - Perceptor
Castillo Ortigosa, Francisco J Conductor - Perceptor
Aguilera Cortijo, Juan Jose Conductor - Perceptor
Morera Romero, Antonio Conductor - Perceptor
Garcia Cobos, Alvaro Jorge Conductor - Perceptor
Delgado Merino, Guillermo Conductor - Perceptor
Fuentes Muñoz, Andrés Conductor - Perceptor
Ponce Pulido, Eugenio Conductor - Perceptor
Garrido García, Juan Carlos Conductor - Perceptor
Alvarez Rivera, Diego Conductor - Perceptor
Rodriguez Ruiz-Mateos, Miguel Conductor - Perceptor
Delgado González, Julian Conductor - Perceptor
Leal Ruz, Juan Francisco Conductor - Perceptor
Grimaldi Montero, Juan Manuel Conductor - Perceptor
Jimenez Benitez, Antonio D. Conductor - Perceptor
Ruiz Sevilla, Rafael Conductor - Perceptor
Ramirez Zubiela, Sebastian Conductor - Perceptor
Natera Peinado, Antonio Conductor - Perceptor
Aragón Miralles, José Conductor - Perceptor
Ocaña Anaya, Cristobal Conductor - Perceptor
Serrano Sánchez, Antonio Conductor - Perceptor
Jiménez Palmero, Francisco Jav Conductor - Perceptor
Fernández Pérez, Isidoro Conductor - Perceptor
Ros Vázquez, Antonio Jesús Conductor - Perceptor
Aragón Miralles, Luís Conductor - Perceptor
Olivares Ruiz, Juan Pablo Conductor - Perceptor
Luna Montero, Antonio Conductor - Perceptor
Rios Guerrero, Javier Conductor - Perceptor
Ortiz Nuñez, Esteban J. Conductor - Perceptor
Nieto Fernández, Jose Luis Conductor - Perceptor
Moreno Casas, Emilio Conductor - Perceptor
Jimenez Montero, Francisco J. Conductor - Perceptor
Padilla Gómez, Antonio Manuel Conductor - Perceptor
López Gil, Alvaro Conductor - Perceptor
Cañas Beza, Jesús José Conductor - Perceptor
Reiné Fernández, Manuel Oficial 2ª Mecánico
Jiménez Casas, Carlos Joaquín Taquillero - Factor
Núñez Núñez, Joaquín Reyes Conductor - Perceptor
Montes Ferraz, Félix Conductor - Perceptor
García Alonso, José Luís Conductor - Perceptor
Estudillo Saavedra, Pedro Fran Conductor - Perceptor
San Roman López, Jesus Conductor - Perceptor
Moreno Gonzalez, Salvador Conductor - Perceptor
Lupiañez Adrover, Jesús Franci Conductor - Perceptor
Sánchez Marcos, Roberto Inspector
Macías Rondón, José Conductor - Perceptor
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